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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Consulta sobre la exención de IVA

24.09.03

Somos una federación de asociaciones no lucrativa y nacional, de alta en el IAE, epígrafe “enseñanza”. Tenemos exención de IVA para servicios a asociados. Declaramos el IVA facturado y Sociedades.

Realizamos materiales didácticos interculturales para la formación de educadores y alumnos de centros de educación de personas adultas, mediante contratos de servicio o asistencia con el Mº de Educación aplicando el 16% de IVA. ¿Debemos solicitar la exención de IVA para estos servicios educativos o es automática?

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.09.03

Al tratarse de una actividad relacionada con vuestros fines sociales en principio estariais exentos de repercutir el I.V.A. al no tratarse de una actividad economica.

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#2

Opinión anónima

31.10.03

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

De su consulta no podemos establecer que clase de cursos educativos y de enseñanza imparten y a que colectivo se lo imparten, ni si los materiales didácticos que realizan son para esos cursos o para venta a clientes o al Ministerio de Educación.

Si que queda claro que tienen reconocida la exención el IVA del art. 20.12º.

El art.20.1.9º LIVA establece la exención de las siguientes operaciones:

La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior (material didáctico), efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

Para que la entidad pueda beneficiarse de la exención anterior debe ser estar reconocido como Centro autorizado para impartir cursos. El reconocimiento de dicha calificación debe estar formalizado por el Estado, la Comunidad Autónoma u otro Ente Público con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el Centro educativo.

Como la competencias en materia de educación se han transferido a las Comunidades Autónomas, su Comunidad sería la que le debería dar dicho reconocimiento.

Hay Comunidades Autónomas que no prevén ni exigen dicho reconocimiento o autorización y en ese caso, el problema debe resolverse en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por el Centro, de forma que dicho Centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del IVA, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas, incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.

Tienen la consideración de Centros educativos aquella unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.

Otro supuesto sería que los cursos los prestasen a sus propios miembros (de la ONG), sin percibir de los mismos contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos, o que reembolsasen los gastos específicos de la actividad. En este caso si que estarían exentos de IVA estos cursos y el material didáctico de los mismos.

En el caso que lo que hiciesen fuese la venta del material didáctico al Ministerio de Educación, entonces si que estaría sujeta esta venta si no se impartiesen los cursos allí y se cumpliesen los requisitos expuestos anteriormente de Centro autorizado. Esta venta estaría sujeta bien al tipo general del 16% o a tipos reducidos según el material vendido (ej. 4% para libros…)



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales

solucionesong.org
Un proyecto de