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Consulta formulada por:
Consulta sobre el el artículo 136.3 del impuesto de sociedades
30.10.09
Buenas tardes,
Tengo una consulta sobre el Impuesto de Sociedades. Estoy leyendo la legislación al respecto, y más concretamente el artículo 136.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:
“- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención”
No sé qué significa y en qué nos puede afectar, si en IRPF a profesionales, o posibles futuros arrendamientos…, o a la forma que apliquemos de facturación, donde en principio no habíamos pensado que tuviéramos que aplicar retención alguna, sea el producto o servicio que sea.
Muchísimas gracias. Siento ser tan inexperto.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Asesor económico contable
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Asesor particular
30.10.09
Buenos días Javi:
En primer lugar, el citado punto 3 del artículo 136 hay que tomarlo en su totalidad, es decir, los requisitos para no presentar la declaración del impuesto de sociedades deben darse a la vez.
En segundo lugar, las rentas no exentas son:
1- Las rentas derivadas de la adquisición y transmisión onerosa cuando no reviertan en su objeto social
2- Las rentas derivadas del ejercicio de sus explotaciones económicas
3- Las rentas derivadas del patrimonio, tanto mobiliario (intereses) como inmobiliario (alquileres)
En tercer lugar, cuando hablas del irpf de profesionales, supongo que te refieres a la retención que le hacéis al profesional, luego es un gasto vuestro, no una renta a tu favor; con loq eu dices de arrendamientos también me figuro que es un gasto vuestro. Si es que alquiláis, efectivamente facturaréis el alquiler al inquilino por motivos profesionales con una retención del 18%.
En resumen, ni debéis retener en vuestra facturación, ni tenéis que presentar la declaración del impuesto si cumplís los tres requisitos.
Lo de inexperto no es negativo, por supuesto. Para eso están los asesores y las gestorías y la misma Agencia Tributaria.
Saludos, Fabio
Opinión anónima
30.10.09
- Capital mobiliario
- Actividades profesionales
- Agricultores y ganaderos
- Actividades forestales
- Actividades empresariales en régimen de estimación objetiva
CAPITAL MOBILIARIO
Todos los rendimientos derivados de cualesquiera activos financieros, incluidos los que resulten de la transmisión, amortización o reembolso, originan rendimientos del capital mobiliario y se encuentran sujetos a la obligación de retención a cuenta, con algunas excepciones.
ACTIVIDADES PROFESIONALES
Una ESAL puede realizar actividades profesionales como, por ejemplo, las de asesoría, formación, gestión, etc. cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional debe aplicarse el 15% de retención sobre los ingresos íntegros satisfechos.
AGRICULTORES Y GANADEROS
Una ESAL puede, asimismo, desarrollar una actividad de este tipo. La cuantía de la retención es el 2% (ó 1% para las actividades ganaderas de engorde de porcino o avicultura) de los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones (corrientes y de capital) y de las indemnizaciones.
ACTIVIDADES FORESTALES
Se aplica el tipo de retención del 2% sobre los ingresos íntegros satisfechos.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES SOMETIDAS A ESTIMACIÓN OBJETIVA
Si la totalidad de los INGRESOS obtenidos de actividades económicas (no exentas) derivan de las anteriores y están sometidos a retención (no forman parte de las excepciones), se cumplirá el tercer requisito de los incluidos en el Artículo 136.3.
Un atento saludo.