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Consultas Online

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Consulta sobre contratación de personal. ¿Se puede contratar a un miembro de la directiva de la asociación?

17.05.19

Hola buenas,

Somos una asociación que trabaja desde 2016. La asociación se compone de 100 voluntarios aproximadamente. Necesitamos contratar a personal para administrar todas las actividades debido al crecimiento de la asociación.

Queremos saber si habría problema en contratar al vicepresidente como “coordinador general” por ser parte del consejo directivo de la asociación.

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Consultora Social, Aliades Coop V

Trabaja en:

Asesor particular

17.05.19

Hola,

Si se puede, lo que no se puede hacer es cobrar por el cargo que ocupa en la Junta Directiva con fondos públicos. Incluso algunas convocatorias especifican que los miembros de la Junta Directiva no cobren por el cargo que ocupan, pero tampoco es habitual que se especifique esta circunstancia.

Si podrá cobrar por la realización de un trabajo o prestación de un servicio, incluso con dinero público, pues su trabajo no tendría que ver con el del cargo que ocupa. Pongo un ejemplo, puede ser el secretario de la JD y cooperante en Mali en un proyecto financiado con fondos públicos, aunque de todos modos, no es lo habitual por criterios éticos y de transparencia.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

17.05.19

Hola,

Casi nada que añadir a mi colega Eva. Se puede contratar a un miembro de la Directiva, no como cargo sino como profesional de la entidad o en algún proyecto concreto. No problem! Es importante que su función quede bien reflejada en el contrato.

Saludos,

Montse de Paz

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.05.19

Se puede contratar a un miembro de la Junta Directiva siempre que sea para cuestiones ajenas a la propias de la Junta Directiva. Entiendo que la labor de coordinación general excede con mucho de las labores de un miembro de la junta, por lo que considero que no hay ningún problema en esa contratación. Las labores a desarrollar deberán reflejarse en el correspondiente contrato de trabajo.

No obstante lo anterior, entiendo que esa contratación debe ser acordada y autorizada, sino por la asamblea general, al menos por la junta directiva, y en ese acuerdo, deberá excluirse de votación a la persona cuyos intereses están afectados.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Respuesta del participante:

22.05.19

Muchas gracias! Me ha quedado muy claro.

Un saludo

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