Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta sobre autorización administrativa para UTE

16.10.20

Buenos días. Quería hacer una consulta sobre cómo tramitar una autorización administrativa para una UTE que está realizando en unas viviendas convencionales un programa social con licitación de una administración pública.
Al no ser una entidad jurídica estilo asociación o fundación, no sabemos cómo proceder. Somos una Unión Temporal de una asociación y una fundación para un programa concreto que se desarrolla en viviendas convencionales, y queríamos autorizar esas viviendas como viviendas tuteladas o similar. Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.20

Aunque en teoría la UTE no tiene personalidad jurídica, sí que se le reconoce personalidad a efectos fiscales, laborales y administrativos, por lo que no tendría que haber ningún problema en solicitar esas autorizaciones a nombre de la UTE. Por otro lado, es muy habitual utilizar esta fórmula jurídica para grandes licitaciones de obra pública, por lo que, repito, entiendo que no debe haber ningún problema en el trámite al que hacéis referencia.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.20

Las UTE están reguladas por la Ley 18/1982. Si entrais en licitación pública os regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011.
Teneis que acreditar los participes, hacer la correspondiente escritura pública en la que consten otorgantes, estatutos, objeto, domicilio, duración y nombramiento del gerente unico.

Fiscalidad: UTE inscrita en el Registro Especial: se aplica el régimen especial establecido para estas entidades en los artículos 45 a 47 de la LIS.
UTE no inscrita en el Registro Especial: aunque cumpla con las condiciones establecidas en la Ley 18/1982 tributa según el régimen general del IS.

En cualquier caso, no acabo de entender bien lo que quereis hacer, y no dais datos identificativos que permita saber un poco vuestro ámbito de actuación.
Pero, en principio, dado que la figura UTE está planteada para grandes obras quizá ese modelo exceda a vuestros intereses.

Las asociaciones sin personalidad jurídica en las que pueden ser socios diversas personas físicas o jurídicas para realizar alguna actividad que favorezca el desarrollo de estas podría ser una posibilidad.

avatar
#3

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.20

Las UTE están reguladas por la Ley 18/1982. Si entrais en licitación pública os regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011.
Teneis que acreditar los participes, hacer la correspondiente escritura pública en la que consten otorgantes, estatutos, objeto, domicilio, duración y nombramiento del gerente unico.

Fiscalidad: UTE inscrita en el Registro Especial: se aplica el régimen especial establecido para estas entidades en los artículos 45 a 47 de la LIS.
UTE no inscrita en el Registro Especial: aunque cumpla con las condiciones establecidas en la Ley 18/1982 tributa según el régimen general del IS.

En cualquier caso, no acabo de entender bien lo que quereis hacer, y no dais datos identificativos que permita saber un poco vuestro ámbito de actuación.
Pero, en principio, dado que la figura UTE está planteada para grandes obras quizá ese modelo exceda a vuestros intereses.

Las asociaciones sin personalidad jurídica en las que pueden ser socios diversas personas físicas o jurídicas para realizar alguna actividad que favorezca el desarrollo de estas podría ser una posibilidad.

solucionesong.org
Un proyecto de