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Consulta formulada por:
Consulta para legalizar a la nueva junta constituida dentro del plazo
19.04.07
El día 31 marzo se celebró una asamblea ordinaria en la que entre otros puntos se renueva la junta por aprobación de los socios presentes. Como el plazo de inscripción es de un mes, tenemos dudas porque hay quien dice que ese acta no se puede llevar porque no se aprueba hasta la próxima asamblea con lo que se nos habría pasado el plazo del mes, yo opino se puede llevar conjunto con un certifico del actual secretario pues deja su cargo con la renovación de los miembros. ¿Que documentación es necesaria para la inscripción de la nueva junta, en Madrid? ¿donde hay que ir a registrarla?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
24.04.07
De mi consideración.
Mª Carmen; la forma de acreditar ante el Rgistro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, los cambios experimentados en la Junta Directiva, viene establecida en los artículos 11 y 12 del Real Decreto1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
En concreto, en el artículo 12 se admite la posibilidad de instrumentar la inscripción mediante certificaión del acta o del acuerdo adoptado, expedida por la persona que, según los Estatutos tenga la facultad certificante (normalmente es el Secretario), y en el caso de que el Secretario no esté todavía inscrito no es un impedimento, pues en el certificado puede firmar también el Secretario saliente.
saludos.
luisbarato@wanadoo.es