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Consulta formulada por:
¿Constituye delito según el RGPD la publicación en la web nombre y apellidos de un participante en las elecciones de la ONG?
11.06.18
Hola,
Participé en las elecciones a uno de los cargos de la Junta Directiva de mi ONG, y ésta, ha publicado en su página web, oficial, accesible por cualquier visitante de cualquier parte, y haciendo referencia a las citadas elecciones, mi nombre completo con apellidos, todo ello sin pedirme autorización (permiso explicito y firmado) para publicarlo.
¿Constituye esta acción un delito, denunciable y sancionable según la nueva normativa RGPD?
En ese caso ¿cómo tendría que hacerlo?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
11.06.18
Hola,
yo creo que no se pueden publicar datos personales de los participantes en unas elecciones sin su consentimiento salvo que esté previsto en las normas electorales de la entidad y el participante lo supiera antes de participar.
No es propiamiente un delito pero es posible que esté prohibido por la normativa de protección de datos. Puedes poner una reclamación en la Agencia de protección de datos (https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/solicitudReclamacion.jsf;jsessionid=DA20198204713B6615F10E25F2D01238).
En caso de que se compruebe un incumplimiento sancionarán a la entidad.
Saludos,
Opinión anónima
13.06.18
En base al RGPD, no se pueden publicar datos sin el consentimiento expreso, explicito e inequívoco del interesado, ello puede ser denunciado, como bien dice el compañero, ante la Agencia de Protección de Datos siendo susceptible de sanción por parte de ella; con la entrada del RGPD se abre una vía de indemnización como afectado por el uso de datos sin dicho consentimiento, que deberá ser reclamada judicialmente, pero donde habrá que matizar los perjuicios causados por su publicación.