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Opinión anónima
11.03.04
En respuesta a su consulta, le informamos que ello dependerá del ámbito de poder de decisión que se le quiera otorgar. Así, se puede constituir como una asociación independiente, con personalidad jurídica propia, e inscrita en su propio registro, y con autonomía funcional, de organización y de gobierno, conforme al Real decreto de 1988 que regula esa inscripción, y que está a su disposición en la página web. O bien como una categoría de socios, que tendrá lógicamente su cuota de poder en la Junta Directiva, pero carente de personalidad jurídica más allá de la de la propia asociación. Para ello, deberán reformar sus estatutos y prever esta nueva categoría de socios juveniles.-
Finalmente, la sección juvenil puede formar parte de la asociación, en un término medio entre las dos opciones anteriores, y tener autonomía funcional, pero limitada a determinados aspectos y sometida a la supervisión de la Junta Directiva de la asociación a la que pertenece. Normalmente, en este caso a la sección juvenil se le reserva una cuota de poder en la Junta Directiva, no más allá de un tercio de sus miembros
De las tres opciones anteriores, sólo la primera permitirá a la sección juvenil incorporarse al Consejo de la Juventud de España, conforme al art. 3 de la Ley 18/83.
Y todo lo anterior teniendo en cuenta dos cuestiones: 1.- que los miembros de las asociaciones o secciones juveniles deben tener entre 14 y 30 años.-
2.- Que habrá que atender a la legislación autonómica que regula la materia en el ámbito de su propia competencia.-
Esta respuesta no es vinculante.-