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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Gamez

Constitución de federación internacional

19.07.10

Dentro de nuestra ONG nos estamos planteando estructurarnos como Federación. En estos momentos tenemos grupos en México, Costa Rica, Venezuela, Colombia, Perú y Portugal. Estos grupos funcionan como delegaciones, en los casos que el país permita este modelo, como en Perú, Colombia y Portugal, en el resto de países contamos con un representante legal de nuestra organización.

Mi pregunta es, ¿cómo nos podemos estructurar como Federación Internacional? por lo que he visto, en España, para crear una federación sería a nivel nacional y con asociaciones inscritas en España, ¿es así?

Muchas gracias y un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Gema Jiménez

Equipo de SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

22.07.10

Hola Javier,

En la web del Ministerio del Interior tienes información al respecto, puedes acceder a ella desde aquí.

Un saludo y espero que te sirva la información.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.07.10

Estimado Javier : en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que: “Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
f.Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.
Así pues, la previsión del artículo 3.f. de la Ley referenciada no es sino una especificación del reconocimiento genérico de que las personas jurídico-privadas pueden constituir asociaciones. Si las asociaciones pueden constituir o formar parte, como miembros, de otras asociaciones, es indudable que también podrán constituir entre sí federaciones, confederaciones o uniones, que no pasan de ser sino modalidades asociativas y, aunque no estuviera previsto este reconocimiento de forma explícita en la Ley meritada, las asociaciones podrían constituirlas, dado que no dejan de ser sino resultado del ejercicio del derecho de asociación que, con carácter genérico, se reconoce a toda persona jurídico-privada, sin que este derecho quede sometido a intervención administrativa previa.
Si así lo deseas, puedes solicitarme a mi e-mail, un modelo de estatutos de federación internacional, el cual puede ser de utilidad para el propósito de vuestra ONG Restauradores sin Fronteras constituir una federación internacional de restauradores.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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