Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consideración de una fundación como gran empresa a efectos fiscales

15.01.24

Buenos días
Necesitaría que p.f. me aclararais los criterios fiscales para que una fundación sea reconocida como gran empresa.
Para ello necesitaría aclaraciones sobre qué importes se incluyen en el concepto de “volumen de operaciones” (sobre todo si en este se incluyen subvenciones, convenios y conciertos públicos).
Y aprovechando, hacer esa misma consulta sobre los importes que se incluyen en otro concepto trascendente sobre todo a efectos contables: “la cifra de negocios” y las diferencias si las hay entre este concepto y el anterior “volumen de operaciones”
Gracias por anticipado y un cordial saludo

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

Trabaja en:

Asesor particular

09.08.24

Para que una fundación sea reconocida como gran empresa a efectos fiscales, se deben tener en cuenta varios factores. Las fundaciones están sujetas al Impuesto de Sociedades, pero cuentan con una regulación fiscal especia. Sin embargo, no he encontrado información específica sobre los criterios fiscales para que una fundación sea reconocida como gran empresa.
En cuanto al concepto de “volumen de operaciones”, se entiende como el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el contribuyente durante el año natural, incluidas las exentas del impuesto. No se incluyen las entregas ocasionales de bienes inmuebles, las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente, las operaciones financieras, exentas o no del IVA, y las operaciones exentas relativas al oro de inversión.
Por otro lado, la “cifra de negocios” se calcula sumando todas las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa realizada con regularidad. Se incluyen los productos consumidos por la propia empresa o autoconsumo, ni los trabajos realizados para sí misma. No se incluyen los ingresos financieros ni las subvenciones, salvo cuando se otorgan en función de las unidades de productos vendidos y forman parte del precio de venta de los bienes y servicios.
La principal diferencia entre el “volumen de operaciones” y la “cifra de negocios” radica en su ámbito de aplicación. El volumen de operaciones es un concepto exclusivamente definido a los efectos del IVA y que presenta algunas diferencias respecto del concepto de «importe neto de cifra de negocios», concepto este del ámbito contable, y al que se remiten en la Ley del Impuesto sobre Sociedades

solucionesong.org
Un proyecto de