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Consulta formulada por:
Consideración de ONG
21.09.10
¿Una asociación registrada a nivel nacional ya está considerada como ONG? de no ser así, ¿qué pasos tendríamos que seguir para convertirnos en ONG?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado I.C.A. de Madrid.
Trabaja en:
Asesor particular
22.09.10
Hola Margarida,
no existe la categoría de ONG como tal. Es un nombre “popular” creado por la ONU, pero no tiene ninguna validez real o jurídica en España. Por ello, no hay registros ni leyes ni beneficios ni nada para “solo” ONGs, sino que existen derechos y obligaciones aplicables a tu forma jurídica (En este caso, sois una asociación)
Si sois una asociación y vuestros fines son de interés social de forma que los beneficiarios de las actividades que realizáis son terceras personas, no los propios socios, ya sois una ONG. Por lo que veo en vuestro objeto social, a vosotros ya se os podría llamar ONG.
Como asociación, podéis alcanzar mayor grado de credibilidad y confianza ante la opinión pública de dos maneras:
A) Obteniendo la Declaración de Utilidad Pública en el Registro de Asociaciones, que certifica que tenéis fines sociales y la suficiente capacidad organizativa y económica para manteneros.
B) Inscribiéndoos en el Registro de ONGDs (ONG de Desarrollo) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al que pueden acceder las entidades de derecho privado (asociaciones, fundaciones, etc) cuyos fines sean de cooperación al desarrollo. Vosotros podrías según vuestros fines.
Intentad obtener estos dos pasos más si cumplís los requisitos necesarios:
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/utilidadpublica/documentos.html
http://www.aecid.es/web/es/ongd/registro/
Un saludo,
Alejandro.
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
22.09.10
Hola Margarida,
Añadir que para que sea considerada ong en los estatutos tiene que ir reflejado la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
Después ya la podeis inscribir en el registro de la aecid como dice el compañero Alejandro.
Además de que, una vez inscrita en el registro de la aecid, vuestros socios ya se podrán deducir sus donaciones en la renta.
Saludos, Eva