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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Xavier Puig

Consideración de autoconsumo de donaciones en especie

13.10.04

Las empresas que realizan donaciones en especie a entidades sujetas a la ley 49/2002 ¿deben considerar esta entrega como autoconsumo y por tanto estar sujetas al IVA y repercutirlo es sus declaraciones?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

19.10.04

EFECTIVAMENTE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALORADIDO (ARTÍCULO 9) LA TRANSMISIÓN GRATUITA A TERCEROS (EN ESTE CASO A UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO) DE BIENES AFECTOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL DEL DONANTE, EFECTUADAS SIN CONTRAPRESTRACIÓN (DONACIÓN), CONSTITUYE UN AUTOCONSUMO EXTERNO, DEBIENDO POR TANTO EL EMPRESARIO O PROFESIONAL QUE EFECTÚA LA DONACIÓN AUTOREPERCUTIRSE EL IMPUESTO.

INDICAR QUE ES REQUISITO NECESARIO PARA QUE NAZCA LA OBLIGACIÓN DE AUTOREPERCUTIRSE EL IVA, QUE POR LA ADQUISICIÓN PREVIA DE LOS BIENES QUE VAN A SER DONADOS SE HAYA SOPORTADO EL IMPUESTO Y SE HAYA PODIDO DEDUCIR EL MISMO.

DE IGUAL MANERA QUE LA LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO, ESTABLECE LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES O EN EL IRPF DEL DONANTE, DE LOS INCREMENTOS (O GANANCIAS PATRIMONIALES) QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE LA DONACIÓN A ENTIDADES QUE LES SEA DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN FISCAL PREVISTO EN LA CITADA LEY, NADA ESTABLECE EN RELACIÓN CON EL IVA, CIRCUNSTANCIA POR LA CUAL, Y COMO ANTES SE HA INDICADO, LA DONACIÓN DE BIENES AFECTOS AL PATRIMONIO EMPRESARIAL O PROFESIONAL DEL DONANTE, ORIGINARÁN LA OBLIGACIÓN DE AUTOREPERCUTIRSE EL IVA.

SALVO MEJOR OPINIÓN.

JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

20.10.04

Madrid a 20 de octubre de 2004


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Si deben considerarlo como autoconsumo. Las entregas gratuitas de bienes corporales que integran el patrimonio empresarial del sujeto pasivo tienen la consideración de autoconsumos (operaciones asimiladas a entregas de bienes) y, por tanto, están sujetas al impuesto, debiendo el empresario hacer constar en sus declaraciones-liquidaciones, el IVA repercutido correspondiente a dicha entrega salvo en el supuesto de que la misma estuviera amparada por una exención.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.



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