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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jorge Saavedra Delgado

¿Consecuencias de la aprobación del Reglamento de la nueva Ley de asociaciones?

29.10.03

Somos una asociación sin animo de lucro no declarada de utilidad pública, con ingresos anuales inferiores a los 20.000 euros, sin empleados y sin participación en Sociedades mercantiles. Los miembros de nuestra Junta Directiva no tienen remuneración.

Quisiéramos saber:


  • ¿Tenemos que realizar una declaración Censal en la que nos acojamos al régimen fiscal especial?.
  • ¿Debemos llevar una contabilidad analítica por partida doble o es suficiente una contabilidad sencilla?

Así mismo , les rogamos nos especifiquen cualquier obligación que tengamos por la aprobación del Reglamento.

Muchas Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.10.03

Respecto de su 1ª Consulta:

El 23 de octubre del 2.003, se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.-

Este nuevo Reglamento desarrolla a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de la Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo no a la Ley 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.

Para poder acogerse a este nuevo Reglamento que habrá que estar sometido a la Ley 49/2002. Al ser su entidad una asociación no declarada de utilidad pública no podrá someterse ni a la Ley 49/2002 ni a su correspondiente desarrollo reglamentario.

Respecto de su 2ª Consulta:

El artículo 14 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que las asociaciones deberán llevar una contabilidad en la que se refleje la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera.
A pesar de que esta redacción de este artículo no sea muy precisa, es indudable que con la cuenta de ingresos y gastos no reflejaría el resultado ni la situación financiera. Por lo que se debe interpretar que es necesario llevar Libro Inventario, el Libro Diario y las Cuentas Anuales.

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#2

Opinión anónima

01.11.03

Madrid a 1 de noviembre de 2003.

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Estoy de acuerdo con la respuesta de Lourdes. Añadir a segunda pregunta sobre la contabilidad lo siguiente:

La Ley de Asociaciones en su art. 14 regula ciertas obligaciones de las asociaciones no declaradas de utilidad pública, en particular las de carácter contable. Les extractamos dicho artículo:


Artículo 14 . Obligaciones documentales y contables.

1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.


Por lo tanto la Asociación debe mantener una contabilidad ajustada que pueda mostrar la imagen fiel de la misma y esta se consigue con la aplicación del Plan General de Contabilidad (PGC), bien el PGC adaptado a las Entidades sin fines lucrativos o al PGC de 1990.

El art. 3 del RD 776/1998 de 30 de abril por el que aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas Entidades, dicta que estas normas son de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública.

En cualquier caso, la adaptación a este Plan es recomendable por la mayor información que se ofrece a sus miembros.

En la actualidad hay un proyecto de Real Decreto no aprobado todavía y que permitirá, en caso de aprobación, la llevanza simplificada de la contabilidad para Fundaciones y Asociaciones que cumplan las siguientes características:

· Total del activo no supere los 150.000 €.
· Volumen anual de ingresos inferior a 150.000 €.
· Numero medio de trabajadores inferior a 5.

No profundizamos más en el tema tya que se trata de un proyecto. Cuando este aprobado y en vigor será tratado en esta página.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#3

Opinión anónima

01.11.03

Añadir, (que lo olvide en la respuesta), que en el caso que la entidad tenga obligación de presenta declaración por el Impuesto sobre Sociedades, en el mismo deben plasmar el Balance y la Cuenta de Perdida y Ganancias, y estos estados financieros se obtienen de la contabilidad.

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