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Consulta formulada por:
¿Conocéis la legislación que regula el permiso de una maestra para colaborar en un programa como cooperante?
02.11.10
Una funcionaria adscrita a la Consellería de Educación y Cultura de les Illes Baleares, que ejerce por oposición como maestra de educación especial, ha solicitado un permiso para cooperar durante 6 meses en programas en África de cooperación internacional de la ONGD “Veïns Sense Fronteres.
La solicitud para la obtención de “servicios especiales” se ha basado en el artículo 87 del EBEP que dice “Artículo 87.
Servicios especiales. 1. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales: Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional”.
La pregunta es la siguiente: ¿Cuando el artículo 87 dice “o en programas de cooperación internacional”, la institución educativa puede interpretar de forma restrictiva que se trata sólo de programas ejecutados por la administración pública o el “o” puede ser interpretado también en favor de programas de cooperación internacional ejecutados por una ONG?
Gracias por anticipado.
Jaume Obrador
Respuestas
Opinión anónima
04.11.10
La legislación en materia de función pública es enorme y con muchas aristas. En principio, el literal “...o programas…“ se refiere logicamente a la propia administración educativa o autonómica, pero la experiencia indica que también se conceden esos permisos para colaborar en ONG.
Yo creo que lo más práctico es que lo plantee a la propia administración educativa (jefe de servicio de personal de la Consellería de Educación) y la maestra informe de todos los detalles de la colaboración, antes de que emitan un dictamen, contra el que va a ser dificil recurrir.
¡Áinomo y adelante1