Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Sergio Montoya

¿Conocéis alguna subvención en temas de migraciones o salud mental para migrantes de la Comunidad de Madrid?

20.03.18

Hola:

Durante un tiempo la asociación ha estado inactiva y estamos haciendo gestiones para reactivarla. Nos gustaría que nos asesorarais acerca de subvenciones en temas de migraciones y salud mental para migrantes en la Comunidad de Madrid.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.03.18

Estimado Sergio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre si podemos darle asesoramiento acerca de subvenciones en temas de migraciones y salud mental en la Comunidad de Madrid.
Al respecto, lo mas factible sería ponerse en contacto con dicha institución pública, en concreto, con la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, sita en C/ Los Madrazo, 34, 1ª planta, C.P. 28014
Distrito: Retiro, al tener dicha Dirección General competencias relativas al impulso de políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y personas LGTB, y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de los mismos.
Ello, a los efectos de conocer si existen alguna convocatoria de subvenciones en materia de inmigrantes y salud mental para migrantes bajo concurrencia competitiva, es decir, en base a un procedimiento en el que se comparan las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención, tal como refiere el artículo 22.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o, en su caso, mediante subvenciones directas, es decir, también conocidas como “subvenciones nominativas”, existiendo dos supuestos diferentes:
-aquellas que estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Comunidad de Madrid, o cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, publicándose en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid;
-aquellas otras en las que se acredita la dificultad de convocatoria pública o existan razones excepcionales de interés público, social, económico o humanitario que la desaconsejen. Son aprobadas como regla general por Decreto de Consejo de Gobierno y se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#2

Respuesta del participante:

Sergio Montoya

30.03.18

Gracias Rafael. Haremos las gestiones pertinentes.

solucionesong.org
Un proyecto de