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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fermin Ibañez

¿Conlleva algún problema a la hora del registro, incluir en el nombre de la entidad una @?

22.11.06

Tenemos un grupo de jóvenes que quieren crear una asociación juvenil y su nombre quieren que sea GAAR@, pero como tiene una “arroba” al final, no sabemos si este carácter se lo van a poder incluir en el registro o no, y antes de llevarlo queríamos consultar si es viable este nominación.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Diego Navarro

Trabajador Social y Animador Sociocultural. Trabajo en una ONG.

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.06

Legalmente (en el registro correspondiente) no se si os pondrian alguna pega, pero sera toda una odisea para los sistemas informaticos de la Agencia Tributaria (cuando soliciteis el CIF) o los de las cajas y bancos (si abris una cuenta), y puede que algún otro lugar.

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.06

Como sabrás, la Ley Orgánica 1/2002 establece el Registro Nacional de Asociaciones debe llevar un fichero de denominaciones de asociaciones tanto de ámbito nacional como autonómico, para ofrecer publicidad informativa que evite duplicidad o semejanza de nombres. Es decir, que en él hay constancia de los nombres de todas las asocicaciones inscritas en España.

Consultando dicho fichero, te puedo confirmar, que a día de hoy hay 210 asociaciones que incluyen una “@” en su nombre, como es el caso de “AJUPA PARA LA EDUCACIÓN DE NIÑ@S Y JÓVENES”, “AMIG@S DEL CINE DE HERVAS”, “@ INFORMATICA 2004”, “ASOC. DE MAESTR@S CREATIV@ DE EXTREMADURA”... .

Por tanto, en lo que al registro se refire, no debería de haber ningún problema, mientras no contradiga la normativa:

“Artículo 8. Denominación.
1. La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
2. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.”

Respecto a las dificultades que pueda acarrerar el usar la “@” si 210 asociaciones están actualmente usándola sin problemas, creo que el grupo de jóvenes puede usarla igualmente.

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#3

Aportada por:

Rubén Varela Piñeiro

Educador Social

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.06

Tal como indica Alvaro,... en el Registro no debería de haber ningún problema, mientras no se contradiga lo establecido en el articulo 8 de la ley y que como también indica se refieren a:
1- Que no induzcan a error sobre su propia identidad
2- Que no incluyan expresiones contrarias a las leyes fundamentales
3- Que supongan conincidencia o similitud con las de otras entidades.

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