Consultas Online
Consulta formulada por:
Confirmación de los últimos trámites para conseguir desgravaciones fiscales de los donantes
26.02.07
En junio de 2004, quedamos totalmente legalizados como ONG, obtuvimos el CIF y nos registramos en el Ministerio de Justicia y en el registro de entidades de participación ciudadana.
En el 2004, solicitamos a la Dirección General de Tributos, los beneficios fiscales para nuestros donantes y en diciembre de 2005, nos contestan transcribiéndonos los artículos 2,3,14 y 15 de la Ley 49/2002.
Creemos que cumplimos estos artículos, ya que dedicamos el 70% a actividades y el 30% patrimonio. Hemos obtenido el nº de presentaciones telemáticas y hemos presentado las de 2006 en enero de 2007, ¿nos falta algo más por presentar?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
27.02.07
Madrid a 27 de febrero de 2007
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
Por su consulta desconocemos si su entidad es una asociación declarada de utilidad pública.
Las asociaciones declaradas de utilidad pública son las únicas que generan la posibilidad de deducción para el donante por las donaciones realizadas así como las ONGD inscritas en el Registro correspondiente. Además se han cumplir todos los requisitos que dicta la Ley 49/2002.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Opinión anónima
27.02.07
Estimado Antonio,
PAra responder a su duda parto de la base de que su ONG reúne los requisitos del art. 2 y 3 de la referida Ley de Mecenazgo, ley 49/2002, es decir, tiene el estatus jurídico de entidades sin fines lucrativos.
En este supuesto son de aplicación las deducciones realizadas por los donantes a las entidades receptoras, en este caso tu ONG si esta sujeta a la referida legislación.
En cuanto al modo de justificar ante la Asmionistración tributaria dichos donativos, contando con que reunes las premisas anteriores, son los descritos en el art. 24 de la Ley 49/2002.
Salvo mejor criterio.