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Consulta formulada por:
¿Con qué intereses hay que devolver el dinero no justificado de una subvención? y ¿qué pasa si no nos solicitan su devolución?
26.05.05
Si recibimos una subvención y no la hemos justificado, entendemos que tendremos que devolver el dinero. ¿Nos cobrarán intereses?, en caso afirmativo …... ¿desde qué fecha, desde la que recibimos la subvención o desde la fecha en la que nos notifiquen su devolución?
En caso de que no nos reclamasen la devolución, ¿en qué plazo podríamos dar la deuda por prescrita?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
03.06.05
Entiendo que la consulta es sobre una subvención en sentido estricto, es decir concedida por una administración pública, y por tanto es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones.
Efectivamente, en caso de no justificar la subvención habría que reintegrarla con intereses. El interés aplicable será el del interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento desde la fecha del cobro de la subvención.
La obligación prescribe a los cuatro años desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación de la subvención que como máximo será tres meses después de la finalización del plazo para la realización de la actividad
Opinión anónima
10.06.05
Estimado Antonio:
En el Artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se hace referencia a la naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia. Más concretamente en su apartado 2 se establece que en caso de tener que reintegrar la subvención “El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente”.
Por otra parte el Artículo 39 y en lo referente a la prescripción establece que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. Este plazo se computará, en cada caso:
a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.
b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30.
c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.