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Consulta formulada por:
¿Con qué documento podemos demostrar que somos una ONG?
18.09.07
Hemos abierto un nuevo local para nuestra asociación y pedimos a la delegación de medio ambiente un certificado donde estamos exentos de pedir licencia de apertura.
Nos piden que demostremos que somos una ONG o que en otro caso podemos ser centro de carácter asistencial, ¿que documento podemos entregar para demostrarlo?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
18.09.07
Es posible, que haya una confusión de términos:
Lo que le da la condición de “ONG” a una entidad es su pertenencia a la sociedad civil, y la no dependencia de la administración pública y la “D” final, correspondiente a “Desarrollo” se la da sus fines y objetivos.
Es decir, por el hecho de ser asociación, ya son ONG. Y sus fines y objetivos están enfocados hacia la cooperación, en ese caso serían asociación de cooperación o ONGD.
Por otra parte, la Resolución 1996/31 de 25 de julio de Naciones Unidas define a una ONG como “cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo de lucro que surge en el ámbito local, nacional, o internacional, de naturaleza altruista y dirigida por personas con un interés común. Las ONG llevan a cabo una variedad de servicios humanitarios, dan a conocer las preocupaciones ciudadanas al gobierno, supervisan las políticas y apoyan la participación política a nivel de comunidad. Proporcionan análisis y conocimientos técnicos, sirven como mecanismos de alerta temprana y ayudan a supervisar e implementar acuerdos internacionales. Algunas están organizadas en torno a temas concretos como los derechos humanos, el medio ambiente o la salud”.
Cómo se reconoce la condición de ONGD o de asociación de cooperación?
Aparte de por sus fines y objetivos, en ausencia de una normativa específica, se puede obtener un aval en ese sentido, a través de la integración en una Coordinadora de ONGDs (http://www.congde.org ) o dándose de alta en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional ( http://www.aeci.es/05registro/02registro/5.2.0.htm )
Opinión anónima
18.09.07
Una ONG puede revestir la fórmula jurídica de Asociación o Fundación, ya que resulta forzoso indicar que no puede constituir una ONG como tal, ya que no es una figura jurídica. Para su constitución, hay que decidir entre las figuras señaladas. Así las cosas y viendo que optasteis por la fórmula de Asociación, será suficiente con aportar el acta fundacional que contiene el nombre de la misma, estatutos, integrantes, etc.
Opinión anónima
18.09.07
Por el tema ONG me remito a lo dicho por los compañeros (más que ONG lo que os piden es demostrar que soin una entidad sin ánimo de lucro, lo que se realiza con los estatutos).
Por otro lado, que yo sepa hasta la fecha no existe ninguna exención para solicitar la licencia de apertura de un establecimiento o local, aunque seais entidad sin animo de lucro ni para ninguna empresa.
Opinión anónima
18.09.07
En respuesta a su consulta, le informamos que para demostrar que la entidad carece de ánimo de lucro, bastaría aportar la inscripción registral de la entidad en el registro de asociaciones que le corresponde.-
En relación con la exención de licencia de apertura, estoy de acuerdo con mi compañero Gabriel: no conozco ninguna exención a esta licencia para entidades sin ánimo de lucro.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
18.09.07
1. Con independencia de la forma jurídica que se tenga, de forma genérica podemos decir que el término ONG se refiere a todas aquellas entidades privadas, de naturaleza voluntaria y altruista y con capacidad de autogobierno, cuya actividad persigue un fin de interés general, en beneficio de la comunidad, y sin ánimo de lucro. Por tanto, para probar que somos una ONG habrá que probar:
a) Que la Asociación es una entidad privadas,
b) Que la Asociación tiene naturaleza voluntaria y altruista
c) Que la Asociación tiene capacidad de autogobierno
d) Que la asociación persigue un fin de interés general, en beneficio de la comunidad
e) Que la Asociación carece de ánimo de lucro
Y en mi opinión, esto se puede probar simplemente aportando los Estatutos de la Asociación debidamente inscritos y una memoria de las actividades realizadas.
2. Respecto al tema de ser entidad de carácter social (ver artículo 20.3 Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre le Valor Añadido), considero que el medio de prueba es más sencillo ya que la Agencia Tributaria, previa solicitud, otorga esa calificación a aquellas entidades que: 1) carezcan de finalidad lucrativa y dediquen, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza, 2) los cargos de presidente, patrono o representante legal sean gratuitos y que carezcan de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta, 3) los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. Por tanto, solicitando la calificación de entidad de carácter social a la Agencia Tributaria, se puede obtener un certificado de que la Asociación en una entidad de carácter social.