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Consultas Online

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Con la subvencion del kit digital estoy obligado a hacer el impuesto de sociedades

03.10.24

Buenas,
Nuestra asociación, no declarada de utilidad pública, tiene ingresos por las cuotas de los socios por unos 2,500€ anuales. No hay más ingresos, pero ahora nos conceden el kit digital por 3,000€.

Hasta la fecha no hemos presentado impuesto de sociedades porque entendemos que estos ingresos son “rentas exentas”, a pesar de superar los 2.000€ anuales, ya que el pago de la cuota no supone contraprestación de actividad económica. ¿Esto es correcto?

Ahora recibiendo el kit digital, entendemos que, a pesar de ser una subvención, si se trataŕa de rentas no exentas, y al superar los 2,000€, ¿nos obligaría a presentarlo?.
Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.24

Entiendo que en vuestro caso la subvención del kit digital constituye también una renta exenta, por lo que al no llegar al importe de 75.000 euros anuales de ingresos totales, no tenéis obligación de presentar la declaración.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.24

Hola.

Totalmente de acuerdo con Juan.

Por experiencia propia, las tres condiciones que liberan de presentar la declaración a una entidad que no está en el Régimen Fiscal Especial son un galimatías. Yo trato de explicarlo así:

Son tres condiciones simultáneas, así que hay que comprobar si se incumple alguna, porque con incumplir una ya tenemos que presentar la declaración.

Hay dos que se refieren a rentas no exentas (son las rentas que “pagan impuesto”. Casi siempre son ingresos de actividades económicas, aunque también se incluirían ingresos de actividades no relacionadas con los fines de la entidad). En vuestro caso, como menciona Juan, no parece haber rentas no exentas, así que no será posible incumplir esas dos (que eran que todas ellas estuvieran sometidas a retención y no superasen los 2.000 euros).

La otra condición se refiere a la totalidad de las rentas, exentas y no exentas, que tendrían un máximo de 75.000 euros. En vuestro caso eso sí que hay que comprobarlo y, por lo que has mencionado, no parece vuestra situación.

Espero que esto ayude un poco a entender esto, que ya decía que es un lío.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#3

Respuesta del participante:

03.10.24

Buenas,
Gracias a los dos.
Efectivamente, es un poco liosa la definición de cuándo estas obligado a presentarlo.

Las cuotas de socios tengo claro que son “rentas exentas”, lo que me preocupaba era la subvención del kit digital, aunque el resultado fuese 0 contablemente (3,000 ingresos y 3,000 gasto), al Googlearlo y leer un poco de letra pequeña nos ha dado a entender que esa subvención tiene consideración de “renta no exenta”.

Por asegurarme que lo entendemos al 100%: La subvención del kit digital, bajo vuestro punto de vista, se trataría de “renta exenta”, ¿correcto?

Gracias de nuevo

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.10.24

Hay cosas o cuestiones que son meridianamente claras y otras que no lo son. El tema de la exención o no exención de una subvención percibida por una ESFL tiene más de lo último que de lo primero. Entiendo que si la subvención está relacionada con la actividad exenta (normalmente con los fines sociales) de la entidad, la subvención igualmente quedará exenta; por el contrario, si la subvención está relacionada con una actividad económica no exenta, no estará tampoco exenta. En vuestro caso, entiendo que el kit digital está relacionada con vuestra actividad exenta, en cuyo caso también estará exenta la subvención.

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#5

Respuesta del participante:

05.10.24

Buenas,

Aclarado.
Gracias por vuestro feedback, muy útil.
Abrazos

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