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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Con el cambio de estatutos, ya no se favorece que el Órgano de Representación esté compuesto por familiares ¿El legal?

10.02.17

Hola,

Pertenezco a una asociación de familiares y enferm@s mentales.

El día 18/01/2017 se celebró una Asamblea General Extraordinaria en una asociación en la que soy socia y vocal de la Junta Directiva con los siguientes puntos del orden del día:

1. Lectura y aprobación, si procede, del orden del día.
2. Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior
3. Ratificación y aprobación de nuevos Estatutos
4. Elecciones nueva Junta Directiva

El artículo 18 de los estatutos viejos de la asociación regula el Órgano de representación y recoge:… De estos miembros, al menos dos tercios, serán familiares o usuarios.

En los nuevos Estatutos no se favorece la representación de familiares y usuari@s.

En una asamblea se acordó que las elecciones y la nueva Junta Directiva se regirían por los nuevos estatutos.

· ¿Es legal este acuerdo?
· En caso afirmativo: ¿Cómo se puede impugnar?
· ¿La composición del nuevo órgano de gobierno se rige por los Estatutos anteriores?
· En caso afirmativo: ¿Con el resultado de las votaciones como se puede exigir que los dos tercios de la nueva Junta Directiva sean familiares o usuari@s?

Gracias y un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

11.02.17

La asociación se va a regir siempre por los estatutos en vigor, que siempre deberían haber sido aprobados conforme a la normativa interna que regía hasta la aprobación de la versión actual.
Así que si cumplisteis con los procedimientos, en ese caso son éstos últimos los que debéis aplicar.

Por otra parte, sin conocer la redacción de uno y otro, recuerda que uno de los principios del asociacionismo es la organización democrática de las asociaciones, no pudiendo excluir a los socios de la participación o de los órganos de representación.
En ese sentido, una clausula excluyente conforme a la condición particular de los asociados es muy difícil de sostener. De hecho, de probable esté contradiciendo otros derechos fundamentales como es el de la no discriminación. Para articular ese tipo representación deberíais haber creado categorías diferenciadas de socios. Hay diferentes soluciones, pero es habitual recurrir a diferenciar entre la condición de socio de pleno derecho a la que se podría acceder conforme a determinadas condiciones y la de simpatizante o benefactor, el cual no sería realmente socio, pero podrín por ejemplo contar con espacios consultivos así como derechos y obligaciones propios definidos estatuariamente.

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#2

Opinión anónima

20.02.17

Muchas gracias Alvaro tu respuesta es muy precisa.

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