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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angela Sánchez Nagy

Comunicación de la concesión de un de plazo de ejecución o de justificación de una subvención según la Ley 30/1992

29.10.08

La LEY 30/1992, de 26 de noviembre de procedimiento administrativo, en el art. 49, pto. 3, establece con respecto a la ampliación de plazos: “3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos”.

Teniendo esta norma rango de Ley y no contemplando nada al respecto la Ley General de Subvenciones, ¿es cierto que la concesión de un plazo de ejecución o de justificación de una subvención ha de ser comunicada al beneficiario dentro del plazo de ejecución de la actividad? ¿por qué hay AAPP que realizan concesión de ampliación de plazo fuera del de ejecución original?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.11.08

Creo que la respuesta a su pregunta está en el enunciado mismo de la consulta. El retraso en las comunicaciones oficiales obliga al administrado a buscar una comunicación extraoficial relativa a su petición. Ello no exime en ningún caso a la administración de su responsabilidad por el retraso. Con carácter general, el artículo 139 de la Ley 30/1992, a la luz del artículo 106.2 de la Constitución, dispone que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, el daño habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.-

Esta repsuesta no es vinculante.-

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.11.08

Estimada Angela: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, el objeto de la misma viene recogida en el art. 17 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a saber:
Artículo 17. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
1. En el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión.
Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
No será necesaria la promulgación de orden ministerial cuando las normas sectoriales específicas de cada subvención incluyan las citadas bases reguladoras con el alcance previsto en el apartado 3 de este artículo.
2. Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
3. La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:
a.Definición del objeto de la subvención.
b.Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
c.Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta Ley.
d.Procedimiento de concesión de la subvención.
e.Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
f.Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
g.Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
h.Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
i.Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
j.Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
k.Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
l.Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
m.Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
n.Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

I

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.11.08

Así pues, este precepto legal es de aplicación al supuesto que nos plantea, al venir recogido en el apartado 3, pfo. l),: “Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, siendo este párrafo citado normativa básica de aplicación en todas las Administraciones Públicas”.
En cualquier caso, la modificación de resolución de concesión tiene que venir recogida en las bases de la convocatoria establecida por el órgano administrativo de la respectiva Admón. Pública, en particular, en los procedimientos de concurrencia competitiva.
Igualmente, cabe aludir al Artículo 64. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cual viene a recoger la Modificación de la resolución, bajo el siguiente tenor:
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17.3.l de la Ley, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
2. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por consiguiente, siempre que el beneficiario o entidad beneficiaria haya presentado su solicitud, en legal forma, antes de la que conclusión del plazo para la realidad de la actividad, previo procedimiento administrativo por parte del Admón Pública concedente y, en el plazo establecido en las Bases de la convocatoria, se procederá a la estimación o no de dicha solicitud incidental.
Para el caso de que no viniera contemplado en las Bases de una convocatoria de subvención la modificación de resolución de concesión, cosa harto improbable, de suyo, conllevaría a la aplicación del art. 49.3. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quedando a tu entera disposición para cualquier aclaración o duda sobre esta consulta o de cualquier otra índole, recibe un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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