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Consulta formulada por:
Compra vehículo nuevo persona con discapacidad superior al 33%
23.06.23
Buenos días,
Nuestra consulta está relacionada con la compra de un nuevo vehículo familiar que vive en la comunidad autónoma de Catalunya.
Nos gustaría conocer que ventajas / bonificaciones puede tener una persona reconocida con una discapacidad igual o superior al 33%, CON o SIN reconocimiento de Movilidad Reducida.
A ser posible conocer si cada una de las ventajas / bonificaciones es de ámbito estatal o autonómico y que legislación la ampara.
Gracias anticipadas por la ayuda.
Ferran Aranda
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
23.07.23
Estimado Ferran: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, en Catalunya las personas que ostentan un 33% de discapacidad, o lo superan, no están obligados al pago del Impuesto de Circulación (IVTM) y del de Matriculación (IEDMT). En lo que respecta al transporte público, con ese 33% como mínimo se puede solicitar la Tarjeta Rosa en el municipio donde se resida. Esta identificación es, o bien gratuita o bien de coste bajo según el nivel de ganancias familiares.
Asimismo, no debe olvidarse las reducciones de tarifa en los Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya (FGC) y otras empresas de dicho ramo, así como la gratuidad del servicio de transporte público en Manresa con al menos el 65% de discapacidad, y en Mataró sin restricciones alguna.
De igual forma, aquellas personas con una discapacidad igual o superior al 33% que superen el baremo de movilidad pagan solamente un 4% de IVA al comprar o adaptar un vehículo para su uso particular. A esto se añade en el mismo supuesto de movilidad reducida la tarjeta de aparcamiento, el vado en la acera y la reserva de estacionamiento. Paralelamente, con una discapacidad visual del 75% o más se tendrá derecho a la tarjeta, pero no a la reserva.
En el ámbito laboral destacan las subvenciones por inicio de actividad laboral autónoma o empresarial. Y, tal como sucede en otros municipios españoles, la reserva de plazas en las convocatorias públicas y la reducción de tasas en dichas gestiones.
Otros beneficios que brinda la Comunidad Autónoma de Catalunya, aunque sujetos a unos requisitos específicos, son por ejemplo el subsidio de movilidad y la farmacia gratuita. Ambas prestaciones provienen de la creación de la antigua LISMI, en la actualidad, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derecho de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Y el bono social, con un descuento del 25% en la factura de la luz para discapacitados con el 33% o más, que se puede pedir a la Generalitat de Catalunya si se cumple la condición de tener rentas iguales o inferiores al IPREM vigente multiplicado por dos.
Al respecto, le remito en archivo adjunto LISTADO ORIENTATIVO DE VENTAJAS SEGÚN REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEGALMENTE RECONOCIDA de la Dirección General de la Autonomía Personal (en la actualidad, Dirección de la Autonomía Personal y de la Discapacidad) del Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Catalunya, tanto de mayores como de menores de 18 años de edad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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