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Consulta formulada por:
Complemento Ad personam, en convenio de intervención social
27.02.20
Buenas Tardes,
en mi organización hemos realizado el cambio del convenio de Administración del Estado (AGE) al de intervención social, y se nos ha aplicado el complemento “AD Personam” para ajustar la diferencia salarial entre ambos convenios. La pregunta es ¿que sucede cuando a posteriori la persona trabajadora sufre una ampliación o reducción de jornada laboral? ¿se ajusta también ese complemento que se aplicó en un momento concreto y con una jornada concreta? o no es posible?
gracias por vuestra atención
Respuestas
Aportada por:
Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
Trabaja en:
Asesor particular
28.02.20
Buenas tardes,
Durante el período de reducción de jornada se tiene derecho a todas las retribuciones inherentes a su puesto de trabajo a jornada completa,reducidas en la misma proporción que lo sea la jornada, por ejemplo, el complemento de antigüedad (TS 25-1-05; 15-3-05). Lo mismo ocurre si amplia su jornada, se ampliará el complemento en la misma proporción.
Piense que la diferencia salarial entre ambos convenios se ajusta en proporción a la jornada que desempeñe, si esta se reduce o amplia, esa diferencia se debe ajustar en la misma proporción.
Un saludo