Consultas Online
Compensación IVA
05.12.19
Buenos días,
Somos una asociación, ninguna de nuestras actividades está exenta de IVA por tanto no tendríamos que aplicar el método de prorrata. Nuestra duda es si podemos compensar todo el IVA soportado de todos los productos que adquirimos para el funcionamiento de la asociación o solo de los productos que se destinen a las actividades económicas que realizamos.
Un saludo,
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
05.12.19
Si toda vuestra actividad está sujeta y no exenta de IVA, sí podréis deduciros todo el IVA soportado. Ahora bien, si alguna actividad, aunque no sea económica, está no sujeta o exenta, entonces deberéis aplicar la regla de prorrata o el régimen de sectores diferenciados, según proceda. En este último caso, no os podréis deducir el IVA soportado en relación con la actividad no sujeta o exenta.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
05.12.19
Gracias por su respuesta.
El resto de ingresos producen de las cuotas de los socios las cuales no dan derecho a ninguna contraprestación y de donativos. ¿Alguna de estas dos son actividades exentas o no sujetas?
Gracias y un saludo
Respuesta del participante:
05.12.19
También mencionar que todas las actividades económicas están relacionadas con el objeto social y fines de la asociación en concreto la venta de artículos de recuerdo y la venta de dulces típicos.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
10.12.19
Aunque desconozco vuestro objeto o fin social, entiendo que hay una parte de vuestra actividad que está exenta o no sujeta; el IVA soportado correspondiente a esa parte no será deducible (si se aplica el régimen de sectores diferenciados) o deducible sólo en parte (si se aplica la regla de prorrata). Todo ello con independencia de que la actividad económica está relacionada con los fines sociales.
De nuevo saludos.
Juan González Martín-Palomino.