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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Casey Thomas

Compensación error AEAT con gestoría: servicios gratuitos

15.11.23

Buenas,
Tenemos una gestoría que ha cometido un error con unos datos relacionados con la AEAT, en nuestro nombre. Nos ha llegado una sanción, que la gestoría va a asumir por su parte. La propuesta que nos hacen es darnos parte en compensación económica, y la otra parte, en servicios gratuitos, lo vamos a formalizar mediante un documento firmado por ambas partes. A nosotros nos parece bien. Sólo que nos surge la duda de como contabilizarlo, y la misma no lo tiene claro tampoco.

- Para la compensación económica, la idea sería emitirles una factura sin IVA que haga referencia al acuerdo firmado y a la sanción. Teniendo en cuenta el ingreso en nuestro Impuesto de Sociedades.
- Para la recepción de servicios gratuitos mensualmente, ¿nos emiten FRA con IVA, haciendo mención en la misma al acuerdo, sin hacer el abono por lo tanto, ambas partes lo contabilizan como ingreso y gasto respectivamente?

Nos comentáis que opináis,
Gracias,
Abrazos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

15.11.23

En relación con vuestra consulta, comentaros lo siguiente:

1º. El importe total de la indemnización se recogerá en una cuenta 440 (deudores por indemnización) contra una cuenta 778 de ingresos extraordinarios.

2º. Cuando recibáis la compensación económica, registraréis contablemente ese importe en la correspondiente cuenta 572 con abono a la cuenta 440.

3º. Respecto del importe restante, que se compensará con servicios de la gestoría, ésta deberá ir emitiendo facturas por los servicios prestados y esas facturas se compensarán con el saldo pendiente de la cuenta 440.

4º. Considero que con el documento que hagáis recogiendo ese acuerdo es suficiente, y no hay que emitir ninguna factura ni por la compensación económica ni, lógicamente, por la compensación con los servicios prestados por la gestoría (la gestoría sí deberá emitir facturas por estos servicios).

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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