Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Juan Jose Castellanos

Compatibilidad actividad económica privada - Subvenciones y/o financiación pública

31.05.24

Buenos días:
nos gustaría consultar algo relacionado con el régimen jurídico y fiscal de las asociaciones en el ámbito de su actividad privada.
Como asociación, y por tanto, entidad sin ánimo de lucro:
¿RESULTARÍA COMPATIBLE desarrollar una actividad económica privada de prestación de servicios con contraprestación dineraria (formación, asesoramiento jurídico, etc) para la obtención de recursos de financiación propia con las diversas LICITACIONES Y CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES y CONCURSOSBLICOS como financiación pública?
Al margen del nuevo régimen fiscal que lo anterior conllevaría, ¿podría derivarse algún tipo de incompatibilidad u obstáculo jurídico para seguir concurriendo a tales convocatorias de subvenciones públicas cuando la asociación desarrolla una actividad económica dentro del ámbito de actuación de la entidad?

Muchas gracias por la atención

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Consultora Social, Aliades Coop V

Trabaja en:

Asesor particular

31.05.24

Hola Juan José, no hay ningún problema mientras cumplais con vuestras obligacions fiscales por el hecho de realizar una activitat económica, al revés, generais fondos pròpies y los beneficios obtenidos los destineis a cumplir los fines de la asociación.Y tendreis que llevar contabilidad analítica para diferenciar entre al actividad econòmica y el resto de actividades.
Saludos

avatar
#2

Excelente

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.24

Buenos días,

En Hacienda debéis daros de alta en un nuevo epígrafe del IAE por la nueva actividad económica que querais realizar, a través del modelo 036. Respecto al IVA de la nueva actividad, también en el mismo modelo teneis que informar si es una actividad exenta. Si no está exenta de IVA, teneis dos opciones:

1- Presentar el IVA por la actividad nueva, de forma diferencia

2- Aplicar la regla de la prorrata. Es decir, calcular la proporción de como se imputan las facturas entre las actividades que desarrolleis. Tendréis que hacer muchas hojas de cálculo, o comprar un programa contable que os haga los cálculos.

Yo también revisaría los estatutos, porque si os vais a presentar a una licitación de algún servicio, vuestros fines sociales tienen que ser coherentes con la actividad a solicitar. Si sois una entidad de lucha contra la pobreza y optais a una subvención de actividades deportivas, a lo mejor debeis modificar los fines estatutarios para ampliar vuestro rango de acción.

Mucha suerte.

Un saludo.

avatar
#3

Respuesta del participante:

Juan Jose Castellanos

15.06.24

Muchas gracias por los comentarios.
Han sido de gran utilidad.

Atte,

solucionesong.org
Un proyecto de