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Consulta formulada por:
¿Cómo y qué trámites son necesarios para registrar una asociación en la Comunidad de Madrid?
18.02.12
Solicito información sobre como debe inscribirse una asociación en el registro de la Comunidad de Madrid y que requisitos es necesario cumplir así como documentación a presentar, con el fin de poder llevar a cabo programas en dicha comunidad.
Nuestra actividad consiste en el acogimiento de verano por familias de la Comunidad de Madrid de menores extranjeros para el saneamiento de su salud fisica y mental.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
21.02.12
María Jesús,
lo encontrarás todo en www.madrid.org buscando por asociaciones.
Saludos,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
21.02.12
Hola María Jesús: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, en la Comunidad Autónoma de Madrid no existe una ley de asociaciones aprobadas por la Asamblea de Madrid, lo cual conlleva a que tengáis que regiros por la normativa estatal, es decir, por la Ley 2/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones estatales concordantes en la materia.
Si partimos de esta premisa, la inscripción registral debéis de efectuarla en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, registro público competente para aquellas asociaciones que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y tengan el domicilio establecido en dicha Comunidad Autónoma.
En cuanto a los requisitos para poder inscribirse una asociación en dicho Registro, vuestra entidad asociativa debe de contar al menos con 3 socios fundadores pudiendo ser los mismos personas físicas o jurídicas (asociación, fundación, sociedad mercantil, entidad pública etc…). La documentación a presentar será por duplicado y con firmas originales, no fotocopias:
1. Solicitud, la cual puedes descargar en el siguiente link de enlace: viene http://www.madrid.org/
2. Fotocopia del DNI de fundadores o promotores (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación)
3. Justificante del pago de las tasas, el cual puede descargar en el siguiente link de enlace: http://www.madrid.org/cs/
4. Documentación para la inscripción de la constitución de asociación/federación en el Registro de asociaciones. Dicha documentación te la adjunto en archivo pdf.
Si la presentación de solicitudes la realizáis vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, el Registro de Asociaciones os podrá la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b)Por Internet
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado “Gestión” de la página http://www.madrid.org/cs/, se encuentra la opción de “Gestión Telemática” que os permitirá cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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Opinión anónima
22.02.12
Hola,
al ver la pregunta he dicho, esta la puedo contestar muy bien. Pero ya no hace falta, Rafael te ha dado una explicación excelente con todos los pasos a seguir.
Lo único, que si después la quieres inscribir en algún municipio concreto, debes pasar copio de los estatutos ya sellados que te envíe la Comunidad de Madrid, para que te asignen un número de resgistro en ese municipio.
Suerte!! y ánimo!! :) Tardan unos 3 meses, pero aprovechar hacerlo antes del verano que todo se alarga más.