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Consulta formulada por:
¿Cómo y donde obtener el registro de usuarios y las hojas de reclamaciones?
09.11.10
Buenos días,
Pertenezco a la junta directiva de la Asociación Madrileña de Epilepsia. Para inscribirnos en el registro de la consejeria de familia y asuntos sociales de la Comunidad de Madrid y poder presentar proyectos para subvenciones, nos han notificado que tenemos que presentar los siguientes documentos:
- Registro de usuarios: no se si debe ser un libro o basta con la lista de nuestros socios.
- Hojas de reclamaciones*: dónde las puedo conseguir, nos dijeron que aunque no mantuvieramos ninguna actividad económica debiamos tenerlo.
No sé donde puedo conseguirlos, ni si deben estar sellados, o certificados por alguna consejería.
Muchísimas gracias.
Patricia Fernández
Respuestas
Opinión anónima
11.11.10
En principio el registro de usuarios no tiene porque coincidir con el de socios, porque pueden existir socios que no sean usuarios.
En cualquier caso, es simplemente un listado, no tiene porque ser un libro, con los datos de la asociación, membrete de la misma, sellado y firmado por el/la secretario/a de la asociación
En cuanto a las hojas, en cualquier oficina de consumidores de la comunidad o el ayuntamiento deben tenerlas. Para localizar alguna en Madrid, se puede llamar al 012.
No se en Madrid, pero en otras comunidades autónomas, cada hoja cuesta 0,25 €. Pero bueno, con tener un par de ellas es suficiente; pero eso sí, hay que tenerlas, pues carecer de ellas si nos la piden es una infracción que puede sancionarse con multa.
Ah! y también hay que tener en la zona de recepción de la entidad un cartel que advierta de su tenencia a disposición del público. La falta de cartel también es sancionable
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
14.11.10
Estimada Patricia: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma existe un Registro de entidades, centros y servicios de acción social, al amparo de lo previsto en el Decreto 6/1990, de 26 de enero, por la que se crea el Registro de entidades que desarrollen actividades en materia de acción social y servicios sociales ( BOCM nº 39, de 15 de febrero ); Orden 613/1990, de 6 de noviembre, en la que se desarrolla el Decreto 6/1990 (BOCM nº 17, de 21 de enero), y la Orden 1196/1995 de 26 de junio, en la que se modifica la Orden 613/1990 ( BOCM nº 152, de 28 de junio ).
En cuanto a los requisitos para llevar a cabo dicha inscripción, los mismos son los siguientes:
Que las entidades, Centros y Servicios de Acción Social estén debidamente:
- Inscritas en el Registro que corresponda ( Registro de Asociaciones, Mercantil, Fundaciones, etc ).
- Que sus fines sean sociales.
- Que sean titulares de algún centro o servicio de Acción Social.
En cuanto a la documentación a presentar, la misma viene dada por los siguientes documentos:
- DNI del representante legal.
- Acreditación de la representación legal que ostenta el solicitante.
- Acta de constitución de la entidad.
- Estatutos.
- Certificado de inscripción en el registro administrativo correspondiente.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Rellenar una ficha de entidades ( que sólo se les proporciona en el Registro de entidades, centros y servicios sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, sita en Consejería de Familia y Asuntos Sociales. C/ Alcalá, 63. Código Postal: 28014. Distrito: Centro).
- Rellenar impreso de solicitud que pueden recoger en el Registro antedicho, o fotocopiando la aparecida en el BOCM de 21 de enero de 1991.
- La inscripción actualizada en dicho Registro será requisito indispensable para la celebración de conciertos y concesión de subvenciones, o cualquier clase de ayuda de la Administración Autonómica o Local.
De esta documentación a presentar, la que os requiere dicho Registro viene dada por un Registro de usuarios de la entidad asociativa (entendiendo que hace alusión no solamente a las personas asociadas, sino aquellas que son atendidas por dicha entidad, tal como menciona mi compañero de portal, Xosé María) y unas Hojas de reclamaciones, las cuales, entiendo, que si no las facilita el Registro de referencia, al menos, en mi opinión, os debía proporcionar la información y orientación adecuada al respecto,con independencia de lo que os traslada mi compañero Xosé María.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
26.11.10
Muchísimas gracias a los dos,
Me habéis ayudado muchísimo.
Un saludo cordial
Patricia Fernández
patri.amepilepsia@yahoo.es