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Consulta formulada por:
¿Cómo y cuánto sería la desgravación en estos casos de donación?
19.09.18
Hola,
Somos una ONG de utilidad pública. Necesitamos preguntaros algunas dudas sobre donaciones y posibilidades de desgravación:
1. Si una empresa nos hace una donación en especie (ejemplo, una furgoneta, material eléctrico, etc.), ¿podría la empresa deducir la cantidad donada de sus impuestos?
Por ejemplo, si una empresa nos donase una furgoneta de 2ª mano por el valor de 4500 euros, ¿lo podría deducir de sus impuestos? En caso afirmativo, ¿de cuánto sería la desgravación?
2. En los casos de donación en dinero (por ejemplo, que una empresa nos done 3000 euros), ¿cuanto podría descontar de sus impuestos? ¿Sería un 30 % o 40 %? ¿O cómo sería?
Muchas gracias. Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
19.09.18
Sí, la donación de una furgoneta o cualquier otro bien daría derecho a deducción; ahora bien, es necesario que la valoración se haga de forma correcta, sobre todo tratándose de un bien de un valor considerable, como es el caso de la furgoneta; es decir, deberemos de disponer de un documento que justifique el valor de la furgoneta se ajusta al valor real y que no se ha hecho la valoración de una forma arbitraria e injusta para favorecer desmedidamente al donante.
Los porcentajes de deducción para bienes son los mismos que para el dinero. Así, con carácter general, el porcentaje de deducción par las personas físicas es del 30% (aunque estos porcentajes pueden subir para donaciones recurrentes en favor del mismo donatario) y para las personas jurídicas del 35%.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.