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Consulta formulada por:
¿Cómo validar el poder de representación en un país fuera del Convenio de La Haya?
15.09.18
Hola,
Soy Norberto, coordinador de Ong-tbc por la paz universal.
Tenemos una duda sobre los poderes de representación para actuar en Costa de Marfil. Este país no pertenece al Convenio de La Haya, por lo que no es suficiente con que el acta notarial tenga la apostilla.
¿Qué deberíamos hacer para que los poderes sean válidos allí?
Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Experto en cooperación Internacional al Desarrollo y relaciones exteriores-PRESIDENTE ASOCIACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO-PRESIDENTE FEDERACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO DE COOP.INTER.AL.DESAR.DE TODOS LOS PUEBLOS DE LA TIERRA-ACHNUR
Trabaja en:
Plataforma de ONG de Acción Social
17.09.18
el poder de representacion como es costa de marfil se puede otorgar por el ministero de asuntos exteriores de ESPAÑA o de la embajada en costa de marfil con los estatutos donde aparece quien es el representante legal de la ong.
se tendria que traducir los estatutos a la lengua de costa de marfil que debera ser el ingles por un traductor udicial de ESPAÑA CON SUS POLIZAS.ESTATALES
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
20.09.18
Estimado Norberto: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos plantea versa sobre una duda sobre los poderes de representación para actuar vuestra entidad no lucrativa en la República de Costa de Marfil, país no signatario del Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
Sentado lo anterior, al ser no ser dicho país parte signatarao del Convenio antedicho ni de ningún acuerdo bilateral con el Reino de España en materia de legalización de documentos públicos extranjeros, para que los poderes de representación tengan validez en la República de Costa de Marfil, los mismos necesitan ser legalizados por vía diplomática por las autoridades españolas y costamarfileñas.
Al respecto, pueden legalizarse tanto los originales de los documentos como las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública que los hayan emitido, así como los testimonios de autenticidad por exhibición realizados por Notario
La legalización será gratuita cuando la realice la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid. Tel: 91 379 16 55), tal como acaece en el supuesto en ciernes.
De todos los documentos elaborados por las autoridades de nuestro país, los siguientes pueden tener efecto en el exterior:
-Documentos Notariales: son aquellos en los cuales un notario actúa como encargado de dar fe: escrituras, actas, legitimaciones, compulsas, certificaciones y un largo etcétera. Los mismos deben ser legalizados por vía notarial, en el siguiente orden:
-Colegio Notarial de Aragón. Plaza del Justicia núm. 2. Zaragoza.
-Ministerio de Justicia-Legalizaciones (C/ de la Bolsa, 8 - 28071 Madrid Tel. 902007214).
-Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid. Tel: 91 379 16 55)
-En último lugar, a la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento, es decir, el poder de representación. Al tratarse de Costa de Marfil, la Embajada se encuentra en Madrid, Calle de Serrano, núm. 154. Tel: (+34) 91.562.6916.
Fax: (+34) 91 562 .2193. http://www.espagne.diplomatie.gouv.ci/document.php?lang=&num=0
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com