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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Beatriz Artola

¿Cómo tratar el importe del tratamiento psicológico a los beneficiarios?

20.09.12

Estamos en proceso de poner en funcionamiento una asociación y tenemos algunas dudas.
En la asociación queremos ofrecer terapia psicológica a bajo coste para las personas con dificultades económicas:

- ¿Cómo hacemos para recibir el precio de cada sesión?
- ¿Sería un donativo del usuario a la asociación?
- Los psicólogos que van a desarrollar el trabajo ya son autónomos. ¿Valdría con que nos emitan factura a la asociación por sus servicios?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ricardo Paricio

Asesor Contable www.gestioong.es

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.12

Hola,

Sí está contemplado en vuestros estatutos entonces si.

Los psicológos deben de emitir factura con I.V.A. y la correspondiente retención, la cual debeis de ingresar en la Hacienda Pública.

Espero haberte ayudado.

Saludos,
Ricardo Paricio
rparicio@yahoo.es

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.12

Hola Beatriz:

En cuanto al pago a los psicologos, sería mediante factura, entiendo que mensual,todo depende del acuerdo al que lleguéis con ellos, supongo que irá en función del volumen de atención.
Como dice el compañero, la factura deberá llevar su correspondiente IVA y retención de IRPF.

Sobre como considerar el ingreso por parte del usuario, teneis la cuenta 721 cuotas de usuarios, la cual recoge los ingresos. El PGCENL dice explicitamente:

721. Cuotas de usuarios Cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad. Se citan a título indicativo, las cuotas por participaciones en congresos, cursos, seminarios, así como las derivadas de entregas de bienes, prestaciones sociales o asistenciales.

Quedo a tu disposición,

Un saludo

Mariano Romero
info@cuadre-dyg.org

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#3

Opinión anónima

27.09.12

Pensaba que los psicólogos, como los médicos ,al ser profesionales de la salud,según la LOPD , estaban exentos de IVA y sólo tenían que declarar IRPF.

Y de paso otra duda, un psicólogo que trabaja por cuenta ajena para otra entidad, ¿que nos emitiría un recibo de colaboración?(no puede hacer factura, porque no es autónomo.

¿Alguién me puede aclarar estas dudas? Mil gracias.

Myriam García Vera
B.A.O

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#4

Opinión anónima

02.10.12

IRPF si, pero IVA está exento, llevo años facturando como psicólogo autónomo.

Un saludo

Javier

solucionesong.org
Un proyecto de