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¿Cómo tratar contable y fiscalmente una subvención que nos conceden en el 2010, para un proyecto del 2009?
07.05.10
¿Cómo tratar contable y fiscalmente una subvención que nos conceden en el 2010, para un proyecto del 2009?
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Respuestas
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Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com
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07.05.10
la subvención se contabiliza en el momento en que se produce su concesión, contabilizando un crédito a favor de la entidad, dependiendo de si es reintegrable o no, cuando se justifica la subvención, esta se debe contabilizar como no reintegrable.
Cuando se percibe el dinero, se cancela el crédito, quedando la subvención pendiente de aplicación al resultado del ejercicio, la cual se producirá en el porcentaje equivalente al porcentaje de desarrollo del proyecto para el que ha sido concedida, si la subvención es para gastos corrientes del proyecto, se deberá imputar el 100%, en caso de que sea para adquisición de activos fijos, según el porcentaje de amortización anual de cada bien adquirido con esa subvención.
Fiscalmente, si la subvención está destinada a una actividad exenta de tributación, estará exenta, sin embargo, si la subvención está destinada a una actividad económica no exenta, deberá tributar.
Atentamente,
Fernando Zaplana