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¿Cómo tratar contable y fiscalmente la donación de la mitad de dos pisos y dinero en efectivo?
24.03.09
Nos han donado la mitad de dos pisos y dinero en efectivo. Vamos a vender y aplicar los fondos a la fundación. La otra mitad de ambos ha ido a otra fundación. ¿Cómo debemos tratarlo a nivel contable y fiscal?
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
27.03.09
En pocas palabras planteáis muchas cuestiones y algunas de ellas bastante complejas.
Evidentemente, la donación del dinero en efectivo se contabilizará sin mayor complicación en la correspondiente cuenta de donativos del grupo 7.
Por lo que respecta a la donación de la mitad de los dos pisos, lógicamente la misma se habrá materializado a través de escritura pública de donación, que posteriormente se inscribirá en el registro correspondiente.
La donación, al ser en favor de una persona jurídica, no tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad beneficiaria, estando en vuestro caso exenta en el citado impuesto.
En cuanto a su contabilización, se darán de alta los pisos en las correspondientes cuentas 210 (terrenos) y 211 (construcciones) del PGC contra la cuenta de donativos.
El valor por el que se darán de alta será por el valor venal que se haya asignado en la escritura pública de donación.
La posterior enajenación de los pisos, contablemente no tendrá mayor dificultad, pues daréis de baja las cuentas de acivo con entrada en vuestro banco. Ahora bien, debéis tener en cuenta que si los pisos se enajenan por un valor superior al que consta en la escritura de donación, generará por la diferencia un beneficio para la fundación que se contabilizará en una cuenta 771 (beneficios procedentes del inmovilizado material). Si por el contrario, se vendiesen por valor inferior se generaría una pérdida que se contabilizará en la cuenta 671.
Este posible beneficio estará exento de vuestro Impuesto sobre Sociedades siempre que estéis acogidos al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. De igual manera, la pérdida estaría exenta, es decir, no podría compensarse con rentas que debieran tributar.
Asimismo, la enajenación de los pisos supondrá el devengo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (impuesto local) , pudiendo gozar igualmente de exención vuestra entidad siempre que esté acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 y cumpliendo las formalidades previstas en el artículo 15 de la citada Ley.
Por último, comentaros que la donación de los pisos supone un ingreso contable que al estar exento en el Impuesto sobre Sociedes obligará a practicar los correspondientes ajustes extracontables al realizar la declaración de este impuesto. De igual manera, estos ajustes extracontables deberán practicarse en el supuesto de que se generen rentas positivas por la transmisión de los inmuebles, siempre que las mismas estén exentas del citado impuesto.
Según entiendo.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com
Opinión anónima
27.03.09
Como dice mi compañero Juan el tema de los pisos es complejo. Además de lo que os dice el habrá que tener en cuenta: habrá una diferencia entre el momento de la donación y la enajenación, tiempo en el que debereis amortizar la parte correspondiente a construcción en un % que se corresponda con un bien de segunda mano. Ello afectará al asiento de venta debiendo cancelar esas amortizaciones acumuladas.
Entiendo que los pisos no tienen inquilinos, están libres de cargas y hay acuerdo entre las dos fundaciones en vender ya si no, habría más temas a tratar.
Buen fin de semana