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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fco. Javier Eduardo Povedano

Cómo transformar una Entidad Religiosa Asociativa en una Asociación de carácter no lucrativo

02.12.03

Somos una Entidad Religiosa Asociativa que por imperativo legal dependemos de una iglesia. Debido al crecimiento de nuestra organización, deseamos tener mayor independencia, por lo que buscamos una identidad jurídica más acorde con nuestra situación actual.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.12.03

Su pregunta es muy amplio y de difícil respuesta en tan poco espacio. Lo primero que deben saber es si desean constituir una entidad de carácter civil, independientemente de la ideología regiliosa, puesto que en caso contrario, la posibilidad de constituir una fundación religiosa, estarían sujetos a lo establecido para las mismas en el Concordato con la Santa SEde. Si por el contrario únicamente desean desarrollar sus fines desde la óptica exclusivamente civil, la forma jurídica que deben adoptar es asociación (con un mínimo de 3 miembros para su constitución) o una Fundación.
Si nos detallan más qué es lo que desean concretamente, les podremos ayudar mejor en la respuesta.

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#2

Respuesta del participante:

Fco. Javier Eduardo Povedano

16.12.03

Lo cierto es que aún no lo tenemos del todo claro. Buscamos la solución que menos transtornos nos cause. ¿Podemos conservar el CIF si transformamos la entidad religiosa asociativa en asociación? Aparte de la diferencia en el énfasis entre personas y capital que hay entre asociación y fundación, ¿cúal es la más favorable para ejercer nuestra actividad?.

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#3

Opinión anónima

17.12.03

En contestación a la consulta planteada, informarles que lo primero que necesitamos saber para poder responderles es que nos informen en qué Registro figuran inscritos en la actualidad.

En cuanto a las ventajas e inconvenientes sobre una asociación o una fundación, es difícil resumirlo, tienen un funcionamiento absolutamente distintos:

  • Una asociación puede nacer sin patrimonio. Una Fundación requiere un
    patrimonio inicial mínimo de 30.000 Euros.
  • El órgano de gobierno de la asociación es la Asamblea General de Socios, que designa una Junta Directiva, y debe reunirse como mínimo una vez al año, y los cargos son temporales, pudiéndose ser reelegibles según se establezca en los Estatutos. La Junta Directiva habrá de rendir cuentas de su gestión ante esta Asamblea General. En una Fundación, el órgano de gobierno es el Patronato, que puede venir designado en la escritura de constitución, pudiendo ser los cargos vitalicios, si se quiere, y deberán rendir cuentas al Protectorado, como órgano de la Administración encargado de velar por el buen funcionamiento de las fundaciones y figurar inscritas en el Registro de Fundaciones.
  • Las Fundaciones tienen, en principio, mayores beneficios fiscales que las asociaciones.
  • Las asociaciones, como principio general, tienen mayor agilidad de funcionamiento, puesto que únicamente tienen que responder ante sus socios. Las fundaciones tienen un funcionamiento más rígido, en cuanto que para determinadas cuestiones se necesita la autorización previa por parte del Protectorado.

Estas son solo alguna de las diferencias entre ambas figuras jurídicas. Se podría escribir un Tratado completo en cuanto a diferencias. No podemos indicarles qué figura les interesa más que la otra, puesto que para algunas cosas resulta más favorable una asociación, y para otras una fundación, y desconociendo además concretamente lo que quieren hacer, nos es imposible responderles, pero quedamos a su disposición para cualquier ayuda que precisen.
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