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Consulta formulada por:
¿Cómo tengo que definir las correcciones en las casillas 391 y 392 del impuesto de sociedades: permanentes o temporarias?
15.03.18
Hola:
Al confeccionar el impuesto de sociedades me entra la duda de si las correcciones en las casillas 391 y 392 las tengo que poner en permanentes o temporarias.
No tenemos actividad mercantil, solo ingresos y gastos afectos a la actividad fundacional, y desde al año pasado estamos haciendo amortización de inmovilizado intangible.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
15.03.18
Salvo mejor opinión, son diferencias temporarias las que son revertibles en el tiempo. Por ejemplo, si existe un exceso de amortización de los activos intangibles con respecto a la amortización máxima fiscalmente deducible, según las tablas contenidas en el Artículo 12 de las Ley del Impuesto de Sociedades. En cambio, son diferencias permanentes aquellas que no pueden revertirse. Por ejemplo, a efectos contables la cuota del Impuesto de Sociedades es un gasto del ejercicio mientras que dicha cuota, a efectos tributarios, no es un gasto deducible.
Un atento saludo.
Respuesta del participante:
16.03.18
Gracias por la respuesta.
Entonces entiendo que mis gastos y mis ingresos son diferencias permanentes ya que solo se han dado en el ejercicio y no se van a volver a dar (gastos por las actividades, amortización y gastos financieros e ingresos por patrocinio y afiliados y donaciones). es así?? Gracias.