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Consulta formulada por:
¿Cómo tenemos que tratar fiscalmente las pequeñas donaciones?
02.02.18
Hola:
¿Cómo se tratan fiscalmente las donaciones pequeñas de particulares en eventos, huchas, etc?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.02.18
Pregunta de mucha enjundia en teoría pero, entiendo, que de pocos efectos en la práctica.
Evidentemente esos pequeños donativos no son identificables, por los que no cabe asignarlos a personas concretas, ni emitir certificado de donativos por ellos, ni declararlos en el modelo 182. Se recogerán lógicamente en la contabilidad por su importe en las correspondientes cuentas de ingresos por donativos.
Lo anterior es el enfoque práctico, y entiendo que único posible, sin embargo, si tenemos en cuenta la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, de plena aplicación a las ESFL, estos donativos anónimos no serían posibles.
El caso planteado es el mismo que las ofrendas a las distintas entidades religiosas en los actos o ceremonias de culto. Y la solución práctica, la aceptación de los mismos con imposibilidad de su identificación individual y concreta.
Cuestión distinta podría ser los “donativos” por eventos, pues entiendo que si se realizan en el seno de un evento la naturaleza de ese ingreso es posible que no sea la de donativo, en cuyo caso la fiscalidad (en cuanto al IVA y al Impuesto sobre Sociedades) sería distinta. A estos efectos, conviene recordar la máxima jurídico tributaria, prevista en la Ley General Tributaria, que indica que el hecho imponible se calificará con arreglo a su verdadera naturaleza jurídica, con independencia del nombre que le den las partes.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Lo que entiendo que no tiene sentido es renunciar a los mismos, pues es una práctica totalmente