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Consulta formulada por:
¿Cómo tenemos que tenemos presentar el modelo 347 de 2009 que nos reclaman ahora?
28.03.11
Hola a tod@s:
Somos una Fundación que trabaja en el campo de la Cooperación al Desarrollo. Al solicitar a la Agencia Tributaria de un certificado de estar al corriente con las Obligaciones Tributarias, como otras veces, esta vez nos informan de que no hemos presentado el modelo 347 de 2009 y no nos emiten el certificado, algo que nunca nos habían señalado.
Estamos exentos de IVA y ningún proveedor nos ha facturado más de 3.000 euros (suponiendo que las subvenciones no se declaran en el 347), por lo que entendíamos que no teníamos que presentar 347.
¿Tenemos que presentar ahora el modelo correspondiente a 2009 sin señalar ninguna operación? ¿Nos exponemos así a la sanción de presentarla fuera de plazo una declaración informativa? ¿Hay más posibilidades?
Muchísimas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
Trabaja en:
Asesor particular
30.03.11
Plantear esta cuestion a la AEAT (Hacieda) diciendo que no teneis obligacion de preentar el 347 porque no teneis nada que declarar. A ver si ellos os pueen aclarar porque consideran que lo teniais que haber presentado.
A veces resulta que existen algunas facturas que no se han tenido en cuenta.
Aportada por:
ELOY MARTINEZ www.competic.es/asemar
Trabaja en:
Asesor particular
30.03.11
Muy buenas,
Indicar que se está obligado a presentar el modelo 347 siempre que las compras y ventas superen los 3.000 euros, incluidas las subvenciones. (los 3.000 euros es el acumulado de todo el año de cliente/proveedor/administración). La única exención son para las entidades declaradas de caracter social en hacienda y por las actividades y subvenciones percibidas que tengan relación con las indicadas en el art. 20.1.8 de la Ley del I.V.A.
En conclusión, por una parte si teneis la exención de IVA como entidad de caracter social y todas las actividades correspenden a las relacionadas en el art. 20.1.8 no estais obligados a hacer el 347. En caso contrario si, incluidas las subvenciones.
Te adjunto consulta vinculante al respecto de la DGT.
Por otra parte, mira a ver en hacienda si te dicen quien o quienes os han relacionado en su 347 para que en el cruce hayais saltado.
Saludos.
Eloy Martínez.
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
31.03.11
Buenos dias:
Con intencion de complementar a las respuestas de mis compañeros.
Lo que ha ocurrido, en este caso, es que alguien (cliente o proveedor) os ha declarado a vosotros en su 347.
Por cómo está organizada la mecánica de Hacienda, ocurre que si “A” declara a “B” en su 347; “B” deberá declarar a “A” en el suyo por la misma cantidad. Este es un cruce que se prodeuce automáticamente, por lo que si uno de los dos no ha declarado al otro, Hacienda le requiere para que lo aclare.
Hasta ahora Hacienda no os habia reclamado el 347, porque nadie os habia declarado a vosotros.
Mi consejo. Revisar bien la contabilidad, podríais tener algún error. Tener en cuenta que las subvenciones tambien hay que incluirlas.
Si no aparece, hablar con vuestros proveedores, los que se hayan acercado a 3005 euros, quizá alguno de ellos por error os haya declarado.
Hacienda no os va a proporcionar esta información. Aunque si conoceis a alguna persona que trabaje en Hacienda …
Si despues de todo esto, sigue sin aparecer, presentar un escrito en Hacienda indicando que no tenias obligacion de presentar el 347, por no tener ningun cliente ni proveedor de mas 3005 euros.
A vuestra disposición
Jose Luis
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
01.04.11
Me parece que la respuesta de José Luis tiene mucho sentido y es la manera más práctica y rápida de resolverlo.