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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Aurelia Alegre

¿Cómo tenemos que facturar la formación que vamos a impartir?

02.07.07

Somos tres profesionales que trabajamos con contrato por cuenta ajena en Navarra. Por otra parte, hemos acordado con una asociación sin ánimo de lucro el darles 7 charlas / seminarios durante el 2007, que no supondrán más de 1500 euros en total a cada una de las profesionales. No sabemos cómo tenemos que hacer las facturas, teniendo en cuenta que no estamos dadas de alta como autónomos.


1. ¿Tenemos que darnos de alta en el IAE? ¿en qué epígrafe?
2. Tenemos entendido que la formación o dar conferencias está exento de IVA. ¿Podéis confirmarnos que esto es así?
3. Nos han comentado que puesto que son menos de 3000 euros anuales (ingreso extraordinario) y puesto que no facturamos a otro profesional no es necesario hacer la retención de IRPF ¿es cierto este punto?
4. En caso de no serlo, ¿qué porcentaje debemos retener?

Mucha gracias por la ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

02.07.07

Podeis ver respuesta a consultas similares en este mismo foro
Si solo vais a dar las conferencias, lo que os pagan tiene la consideracion de Rendimientos del trabajo personal, y os tendrian que praticar retencion a cuenta del IRPF

Saludos

Ramon Pamies

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

03.07.07

Hola Aurelia;
Si la contratación es persona fisica y la actividad es puntual (menos de 3.000 euros/año), la persona en cuestión os hará una factura con su NIF y sus datos a vuestro nombre donde al bruto a percibir le descontará el 15% en concepto de retenciones pero además, tendrá que añadir “factura exenta de IVA por actividad no habitual”. Vosotros ingresariais esas retenciones en hacienda (el 15%) y ella las deberia declarar en hacienda.
Un abrazo, Eva

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#3

Opinión anónima

21.07.07

Estimada Aurelia:

Hacienda prevé la posibilidad de que cualquier contribuyente pueda emitir facturas, aún sin estar dado de alta, siempre que se trate de facturas esporádicas y que no sean de montos importantes. Como ese parece ser vuestro caso cabría la posibilidad de que emitiérais una factura con la retención del IRPF correspondiente sin necesidad de daros de alta.

También cabría la posibilidad de emitir un recibo identificando fecha y título de la conferencia, con firma del interesado, con consiguiente retención Irpf.

Respecto a si se ha de incluir IVA o no, la préctica más generalizada, que no quiere decir la más correcta, es considerar que las conferencias están exentas de dicho impuesto basándose en el artículo 20.9 de la Ley del IVA que establece la exención para la “educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades”.

Un cordial saludo,

Las respuestas dadas por la FLV no tienen carácter vinculante.


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