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Consulta formulada por:
¿Cómo tenemos que facturar acciones formativas que queremos dirigir a nuestros trabajadores?
23.10.12
Hola,
Somos una ONG declarada de utilidad pública. Estamos exentos del IVA en los Servicios prestados directamente a nuestros miembros, conforme a lo establecido en el art.20 Uno 112º de la Ley 37/92, por tanto las Facturas que emitimos a los usuarios por nuestros Servicios (Centro de Día y Serv. Ayuda a Domicilio) van sin IVA por dicha Exención.
Además estamos dados de Alta en la siguiente Actividad Epígrafe 932.1 “Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior” y tenemos la Exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas en ese epígrafe 932.1. Aplicamos el régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Estamos interesados en organizar acciones formativas dirigidas a nuestros trabajadores y a otros trabajadores de otras empresas, en el caso en el que nosotros organicemos e impartamos una acción formativa para una empresa. ¿Cómo le tenemos que facturar?
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
23.10.12
Buenas tardes,
Respecto de tu consulta, salvo mejor opinion, considero que tales servicios de formación estarían exentos en virtud del art. 20.Uno.9º de la Ley del IVA, siempre que las materias impartidas estén dentro de un plan de estudios del sistema de educación.
En este sentido de transcribo algunos de los requisitos para aplicar la exención según ha manifestado la Dirección General de Tributos, en una Consulta Vinculante y que es aplicable a vuestro caso:
“Los cursos de formación referidos en el escrito de consulta, recibidos por la entidad consultante por parte de empresas dadas de alta en el epígrafe 932 “enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior” de las Tarifas del IAE, estarán exentos del Impuesto cuando se encuentren incluidos en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo, y tales empresas tengan la consideración de centros educativos en los términos previamente indicados”.
Por lo tanto, en la facturación de tales servicios tanto a personas físicas como empresas será de aplicación de la exención del IVA arriba referida.
En este sentido, no obstante, el Reglamento de facturación obliga a que en la expedición de la correspondiente factura se justifique en base a que se aplica la exención, como por ejemplo, haciendo referencia al art. 20.Uno.9º de la LIVA.
Espero haberte sido de ayuda. Un saludo.
Opinión anónima
23.10.12
Buenas tardes,
Una cosa más, he considerado que la formación a vuestros trabajadores la prestais igual que si fuera un tercero. No obstante, en caso que los servicios se prestasen a las trabajadores a titulo gratuito o asumiendo parte del coste se tendría que analizar la consideran de los mismos como retribucion en especie a efectos de IRPF. En este sentido podría producirse un autoconsumo de servicios a efectos del IVA, tema complejo que requiere un estudio pormenorizado del caso.
Un saludo.