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Consulta formulada por:
¿Cómo tendríamos que contabilizar la donación de un local y como se realizaría?
22.01.13
Hola,
Somos un ONG de utilidad pública. Quisiera saber cuánto se podría desgravar una persona que nos dona un local y nosotros le hacemos un certificado de donación por el importe que se pagaría como alquiler del local. ¿Cómo tendríamos que contabilizar esta donación y como se realizaría?
Necesitamos urgentemente un local y vemos que es la única manera de conseguirlo, que alguien tenga la desgravación de este donativo.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
27.01.13
Hola María,
Si la cesión se pacta por periodos anuales renovables o por tiempo indefinido, reservándose el cedente la facultad de revocar el acuerdo al cierre de cada ejercicio, vuestra Entidad reconocerá todos los años un gasto de alquiler y un ingreso por donación, por la mejor estimación del derecho cedido.
El asiento podría ser: (621) Arrendamiento del Local a (746) Donativo
No obstante, si existen indicios que las prórrogas son de forma permanente sin más condiciones que la simple continuidad de las actividades de la Entidad, el tratamiento contable sería como el aplicado a la cesión de un terreno y una construcción de forma gratuita, es decir, reconociendo un inmovilizado por el importe razonable atribuible al derecho de uso cedido. Inmovilizado que se amortizará y en dicha proporción se reconocerá también el donativo.
Por último, cuánto se podría desgravar esa persona o entidad, seguiría siendo de aplicación la Ley 49/2002, es decir, el 25% en caso de persona fisica en el IRPF, y el 35% en caso de persona jurídica en el Impuesto de Sociedades.
Un saludo
Salvador
puche 29
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
28.01.13
Totalmente de acuerdo con la respuesta, solamente indicar que deberíais plasmar la donación por escrito y que el uso del local esté relacionado con los fines y actividades de ésta para cumplir los fines, con el fin de evitar posteriormente problemas con revisiones de impuestos.
Saludos,