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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gema Cárcamo González

Cómo solicitar un cambio de estatutos si no contamos con el documento original de los estatutos vigentes

11.12.09

Hola


Tenemos en mente variar algunos puntos de los Estatutos y presentar la modificación en el Registro que nos corresponde.


El problema es que no sabemos con certeza si a nuestra entrega de los dos Estatutos firmados por la Junta tenemos que añadir los estatutos anteriores, porque por problemas en un traslado se perdió la carpeta que los contenía, junto con el acta fundacional, el CIF y demás, y no tenemos mas que una copia de los mismos.


¿Cómo tendríamos que proceder?. ¿Primero deberíamos solicitar un duplicado y luego proceder al registro de la modificación?


Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.12.09

Hola!


Realmente lo mejor es contactar directamente por teléfono, por ejemplo con el Registro donde esteis inscritos (el Central del ministerio del Interior si vuestra asociación es de ámbito estatal), pero en todo caso, vayan un par de recomendaciones:


- No es necesario disponer del documento original para realizar una modificación. Si disponeis de una copia de los mismos, es suficiente para saber como estaban antes y como quereis modificarlos ahora.


- Lo que debeis hacer es enviar el texto completo de los nuevos estatutos aprobados en tal asamblea general (ordinaria o extraordinaria según vuestros Estatutos). Deben ir firmados por toda la Jun ta directiva o al menos por las 3 personas con cargos específicos. Se debe acompañar un acta de la asamblea (o certificado de la misma) donde conste los artículos que han sido modificados, y su nueva redacción, para mayor claridad. Con ello, el Registro hará un examen más rápido, pues sólo comprobará que esos nuevos artículos modificados se ajustan a derecho.


En cuanto a recuperar la documentación histórica de la asociación, podeis solicitar al registro que os expida una copia compulsada del acta fundacional, primeros estatutos, primera direcativa, etc.


¡Ánimo y adelante con vuestra labor!

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#2

Opinión anónima

11.12.09

Hola!


Realmente lo mejor es contactar directamente por teléfono, por ejemplo con el Registro donde esteis inscritos (el Central del ministerio del Interior si vuestra asociación es de ámbito estatal), pero en todo caso, vayan un par de recomendaciones:


- No es necesario disponer del documento original para realizar una modificación. Si disponeis de una copia de los mismos, es suficiente para saber como estaban antes y como quereis modificarlos ahora.


- Lo que debeis hacer es enviar el texto completo de los nuevos estatutos aprobados en tal asamblea general (ordinaria o extraordinaria según vuestros Estatutos). Deben ir firmados por toda la Jun ta directiva o al menos por las 3 personas con cargos específicos. Se debe acompañar un acta de la asamblea (o certificado de la misma) donde conste los artículos que han sido modificados, y su nueva redacción, para mayor claridad. Con ello, el Registro hará un examen más rápido, pues sólo comprobará que esos nuevos artículos modificados se ajustan a derecho.


En cuanto a recuperar la documentación histórica de la asociación, podeis solicitar al registro que os expida una copia compulsada del acta fundacional, primeros estatutos, primera direcativa, etc.


¡Ánimo y adelante con vuestra labor!

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

11.12.09

En cualquier caso, puesto que el Registro en el que estáis inscritos ya tiene un original de vuestros estatutos, no es necesario incluir copia en la solicitud de inscripción de la reforma estatutaria. Lo habitual es incluir las actas de la asamblea en la que se aprueban los cambios, así como el texto aprobado. En caso de haber realizado un cambio sustancial, deberán adjuntar igualmente la redacción definitiva de los Estatutos.

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#4

Aportada por:

Miguel Ortiz Cagigas

Trabaja en:

Asesor particular

12.12.09

Estimada Sra. :


El Real Decreto 1479/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, determina en su artículo 10 que la documentación que se debe aportar en el caso de modificación de estatutos es el Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación. Además, en el supuesto de que las modificaciones de estatutos no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin anteración del ámbito territorial, será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.


Saludos


Miguel Ortiz


www.delwende.org

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