Consultas Online
Consulta formulada por:
Cómo ser los representantes aquí en España de otra organización
24.09.09
Hola de nuevo.
Ahondando en el tema anterior …... .
Ahora la consulta va más sobre la apertura de la delegación de ellos acá en España:
- Nos gustaría que no abriesen una delegación, sino ser nosotros sus representantes aquí en España: ser su sede sin la necesidad de creación de una nueva. ¿Es esto posible?
- Me hago cargo que para ello se necesitaría un representante legal de ellos aquí, para que además la “delegación” pueda ser realmente operativa. ¿Es así?. ¿De qué manera se haría esto, que tipo de figura se necesita?
- Y por último, a ambos nos gustaría beneficiarnos del historial mutuo, puesto que hemos colaborado anteriormente, y seria muy bueno compartir el currículo.
De nuevo, agradeciendo su labor y felicitándoles una vez más por su profesionalidad, se despide,
Paco
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
24.09.09
Hola Paco;
Si finalmente optáis por la delegación en España copio-pego lo que dice el Ministerio del Interior pues creo que te va a servir:
Los documentos a presentar para la inscripción de apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos son:
•Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) o a través de los Servicios Telematicos del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: http://www.mir.es/MIR/Servicios_Telematicos/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
•Acta de la reunión o el acuerdo adoptado, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos sobre la apertura, el cambio o el cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación así como la fecha en que se haya adoptado, recogiendo la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba la apertura o cambio; la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la delegación o establecimiento que se cierra, en el caso de que se inscriba su cierre.
En el caso de que se acuerde la apertura de una o varias delegaciones o establecimientos y, a su vez, el cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, deberán constar los datos anteriores respecto de cada una de ellas.
• Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad (nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, sí son personas físicas; si algún componente es extranjero deberá acreditar que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes), indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita.
• Tasas : debe acompañarse la hoja “Ejemplar para la Administración” del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
Saludos, Eva
Opinión anónima
25.09.09
Hay varias preguntas a responder.
Si no quereis que ellos abran una delegacion, tan solo os haria falta un acuerdo de la asamblea de ellos para que os nombrarn representantes de su asociacion. Esta comptemplado en los estatutos, y deberiais de hacer lo mismo para nombrar a un representante o a ellos para tener la misma correspondencia en su pais. Este acuerdo en los estatutos ha de ser revocado porla asamblea. No hace falta ninguna figura en especial.
En cuanto al beneficio que hablas es algo que puede ser comtemplado en la reunion ordinaria que tengais y que quede en reflejado en los acuerdos.