Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Cómo ser entidad colaboradora con la administración del estado?
29.05.14
Hola,
¿Cómo ser entidad colaboradora con la administración del estado?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
29.05.14
Hola,
En este enlace puedes ver consultas relacionadas con las entidades colaboradoras del estado:
Entidades colaboradoras del estado=
¡Saludos!
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
29.05.14
Hola José
Supongo que estas pensando en la convocatoria que acaba de salir
En la resolución 9 de abril de 2014 BOE 20 de mayo se dispone que mientras no haya reglamento conforme a rd 7/2013 de 28 de junio se considera entidad colaboradora
Estar legalmente constituidas como entidades u organizaciones de ámbito estatal y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate.
b) Carecer de fines de lucro o invertir la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
c) Desarrollar actividades de interés general considerando como tales, a estos efectos, las previstas en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
d) Cualquier otro que se establezca legal o reglamentariamente.
En ningún caso serán reconocidas como entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente, aunque realicen algunas de las actividades incluidas en la letra c) anterior.
El cumplimiento de los requisitos propios de las entidades colaboradoras no implica el reconocimiento del derecho como tales, sino únicamente una fase previa para acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones convocadas por esta disposición, sin que su consideración previa como entidades colaboradoras pueda generar derechos o prerrogativas de ningún tipo conforme a lo establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio.
2. Además de haber acreditado la condición de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado en los términos previstos en el apartado anterior, las entidades de ámbito estatal que quieran concurrir a las subvenciones reguladas en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Haber justificado las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales –antes Ministerio de Asuntos Sociales–.
c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
d) Tener como fines institucionales primordiales, en concordancia con los fines establecidos en sus estatutos y con carácter prioritario y habitual, la realización de actividades relacionadas con las competencias de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y atendiendo a la naturaleza de los créditos presupuestarios que se detallan en el apartado 2 de la disposición primera de esta resolución.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Te adjunto resolución
http://www.boe.es/boe/dias/2014/05/20/pdfs/BOE-A-2014-5374.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
31.05.14
Estimado José Benjamín: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: el Consejo de Ministros, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, en su reunión del día 28 de junio de 2013, aprobó el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, el cual fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 155, de 29 de junio de 2013, y con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el “BOE”, es decir, el día 30 de junio de 2013, tal como establece la Disposición final sexta de dicho Real Deceto-ley, así como posteriormente convalidado por el Congreso de los Diputados, tal como se establece en la Resolución de 17 de julio de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, publicada en el “BOE”, núm. 173, de 20 de julio de 2013.
Sentado lo anterior, en la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, el ejecutivo aduce lo siguiente: “Por otra parte, se hace inaplazable el reconocimiento jurídico del papel esencial que determinadas organizaciones y entidades sin ánimo de lucro tienen a la hora de dar respuesta a las necesidades cada vez más acuciantes de la sociedad, colaborando n directamente con las Administraciones Públicas, quedando al mismo tiempo garantizada la vía de canalización de los fondos públicos imprescindibles para que las mismas puedan cumplir y desarrollar los fines que les son propios. Para ello, y por ello, se ha considerado pertinente otorgarles una especial consideración jurídica como entidades del Tercer Sector colaboradoras con las administraciones públicas. Se trata de una nueva categoría de carácter básico, en virtud de la competencia del Estado prevista en el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que debe permitir el reconocimiento como colaboradoras en la ejecución de políticas públicas a un amplio elenco de organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana, sin ánimo de lucro y con fines de interés general, cualquiera que sea su forma jurídica.”
De esta suerte, en los articulos 3 y 4 del Real Decreto-ley, en lo relativo a las Entidades del Sector, se viene a disponer lo siguiente:
“Artículo 3. Entidades del Tercer Sector colaboradoras con las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que desarrollen actividades de interés general.
Artículo 4. Régimen de colaboración entre las entidades del Tercer Sector y la Administración General del Estado.
1. En el ámbito de la Administración General del Estado, podrán reconocerse como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate.
b) Carecer de fines de lucro o invertir la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
c) Desarrollar actividades de interés general considerando como tales, a estos efectos, las previstas en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
d) Cualquier otro que se establezca legal o reglamentariamente.
En ningún caso serán reconocidas como entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente,aunque realicen algunas de las actividades incluidas en la letra c) del apartado anterior..
2. Las entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado podrán desempeñar las siguientes actuaciones:
a) Informar y auxiliar a la Administración General del Estado en las materias propias de su ámbito de actuación, en los términos que se determine reglamentariamente.
b) Participar como interlocutores con la Administración General del Estado a través de sus órganos de participación y consulta en los términos previstos en la normativa aplicable.
c) Colaborar con la Administración General del Estado en el desarrollo y aplicación de los planes, programas y medidas de fomento, cuando el objeto de la colaboración no esté comprendido en el de los contratos regulados por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre o la colaboración se efectúe de forma no onerosa para la Administración».
d) Cualquier otra que se determine reglamentariamente.
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para el reconocimiento como entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, y se concretarán los derechos y obligaciones que dicho reconocimiento conlleva.
En todo caso, la resolución de reconocimiento como entidad del Tercer Sector colaboradora con la Administración General del Estado, así como su revocación serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así pues, en el artículo 3 de la disposición normativa con rango de ley se viene a señalar que las Administraciones Públicas estatal, autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que desarrollen actividades de interés general, para pasar a establecer los requisitos entre las entidades del Tercer Sector y la Administración General del Estado, estableciendo el apartado tercero del artículo 4 que: “Reglamentariamente se determinará el procedimiento para el reconocimiento como entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, y se concretarán los derechos y obligaciones que dicho reconocimiento conlleva.”
Este apartado tercero del artículo 4 enlaza con la Disposición final quinta del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, la cual establece que: “Se habilita al Gobierno y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.”
Pues bien, a fecha de hoy, en lo relativo a la Administración General del Estado no se ha llevado a cabo por el Gobierno la aprobación de un Real Decreto disposición de carácter reglamentaria, en desarrollo de una disposición normativa con fuerza de ley, ni, por ende, el posterior desarrollo de dicho Real Decreto mediante la correspondiente Orden aprobada por el Ministerio de Hacienda y Administración Pública, encontrándonos en presencia de una inactividad formal normativa por parte de la Administración General del Estado para el desarrollo del reconocimiento de las entidades del Tercer Sector como colaboradoras de la Administración General del Estado, así como para la concreción de los derechos y obligaciones que dicho reconocimiento conlleva.
A mayor abundamiento, mediante Resolución de 9 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito estatal colaboradoras con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, publicada en el .BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2014, en el apartado tercero se refiere lo siguiente:
“Tercero. Requisitos de las entidades y organizaciones beneficiarias
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto de bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución las entidades u organizaciones no gubernamentales del Tercer Sector de Acción Social que hayan sido reconocidas como entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio.
En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en dicho Real Decreto-ley, tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado aquellas entidades u organizaciones que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio:
a) Estar legalmente constituidas como entidades u organizaciones de ámbito estatal y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate.
b) Carecer de fines de lucro o invertir la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
c) Desarrollar actividades de interés general considerando como tales, a estos efectos, las previstas en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
d) Cualquier otro que se establezca legal o reglamentariamente.
En ningún caso serán reconocidas como entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente, aunque realicen algunas de las actividades incluidas en la letra c) anterior.
El cumplimiento de los requisitos propios de las entidades colaboradoras no implica el reconocimiento del derecho como tales, sino únicamente una fase previa para acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones convocadas por esta disposición, sin que su consideración previa como entidades colaboradoras pueda generar derechos o prerrogativas de ningún tipo conforme a lo establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio.
2. Además de haber acreditado la condición de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado en los términos previstos en el apartado anterior, las entidades de ámbito estatal que quieran concurrir a las subvenciones reguladas en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Haber justificado las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales –antes Ministerio de Asuntos Sociales–.
c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
d) Tener como fines institucionales primordiales, en concordancia con los fines establecidos en sus estatutos y con carácter prioritario y habitual, la realización de actividades relacionadas con las competencias de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y atendiendo a la naturaleza de los créditos presupuestarios que se detallan en el apartado 2 de la disposición primera de esta resolución.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com