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Consulta formulada por:
¿Cómo se tramita la utilidad pública? ¿a qué se compromete la asociación?
26.09.11
Estamos tramitando ser entidad de uso publico ¿qué hay q hacer? y ¿a que se comprote la asociación?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado
Trabaja en:
Asesor particular
28.09.11
El tema está regulado en el art. 32 de la Ley de Asociaciones (LO 1/2002), y por el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre que regula el procedimiento sobre Asociaciones de utilidad pública.
Inicialmente, se fijan unos requisitos:
- Que la asociación tenga recogido unos fines que destinados a promover el interés general, y entre otros los de asistencia social, sin limitarse a dar cobertura a sus asociados.
- Que los miembros de su junta tengan carácter gratuito.
- Que cuenten con recursos suficientes para ejecutar sus fines.
- Que se encuentren inscritas y lleven realizando de manera efectiva sus fines al menos dos años. .
El procedimiento de solicitud, se inicia con el acuerdo
de la Junta Directiva en solicitar la utilidad pública.
La solicitud deberá presentarse en modelo oficial, junto a la memoria de actividades y las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos. También deberá de presentarse certificado de no tener deudas en la AEAT, TGSS, y en Junta de Andalucía, además del certificado emitido por Secretario de la Junta Directiva sobre el acuerdo de presentar solicitud.
Puedes encontrar los modelos oficiales en www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/utilidadpublica/documentos.html
Básicamente las obligaciones derivadas de la utilidad pública son de tipo formal, para mayor control:
- Rendición de cuentas, debiendo presentarlas antes del 1 de julio de cada año al Organismo donde se encuentre inscrita. Las cuentas deben ajustarse a las previsiones del RD 1740/2003, de 19 de diciembre y al Plan General de Contabilidad específico para Entidades sin Fines Lucrativos.
- Presentación de memoria de actividades en modelo oficial.
Una ves obtengamos la utilidad pública, asociación, además del reconocimiento social y público que ello supone al poder usar el sello de “declarada de utilidad pública”, fiscalmente, prácticamente queda exenta del Impuesto de Sociedades, además de otros tributos locales (IAE, IBI). Además, para los socios y donantes, la posibilidad de desgravación de sus aportaciones.