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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Patricia Vera Traslaviña

¿Cómo se solicita la exención del IVA?

05.10.12

Hola,

En relación a nuestra consulta anterior:

¿Tenemos que declarar y pagar el IVA sobre esta parte de la subvención que nos corresponde?

¿Cómo se solicita la exención del IVA?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.10.12

Hola Patricia,

La exención de IVA se refiere al IVA soportado en las compras, es decir, que si emitis factura, ésta debe incluir el IVA (repercutido), y al trimestre, hacer la liquidación entre el IVA soportado (deducible) y el repercutido.
Es decir, nadie está exento de repercutir el IVA de sus ventas.
En cuanto a cómo solicitarlo, es un trámite ante la Agencia, alegando el caracter social de vuestra entidad y de vuestras actividades (art. 20 ley IVA).
Este link te lleva a un post relacionado con éste tema

Espero haberte aclarado las dudas.
Un saludo
Salvador

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#2

Opinión anónima

16.10.12

He de disentir de la opinión aportada por el Sr. Pardo Puche. La exención del IVA solamente afecta al IVA repercutido, nunca al IVA soportado por las Entidades sin ánimo de lucro. Es por ello, que a efectos de IVA las ESAL/ESFL que están exentas actúan como consumidores finales, soportando el IVA aplicado por sus provederes de bienes y servicios pero sin poder deducirlo en sus declaraciones.

Adjunto un documento, elaborado por D. Miguel Gil del Campo, Inspector de Finanzas del Estado, bajo el título “Tributación en el IVA e ITP de las ONG”, que creo que les resultará de utilidad. Está en formato Word 2007. Si no dispnen de este programa podrán leerlo utilizando la versión más reciente del sofware gratuito Open Office o bien pueden pedirme una copia en otro formato. También pueden consultar el original de este documento y encontrar otros que pueden ser de su interés en:

http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/ongs.htm

Un atento saludo.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Opinión anónima

17.10.12

Buenos días,
Quizá no me haya sabido explicar bien en mi respuesta, quería ser breve (más la ampliación con el link al post del blog)

Coincido en que la exención del IVA conlleva actuar como consumir final y asumir el IVA Soportado como mayor valor de las compras, al no poder deducirse el IVA repercutido de las ventas, entre otras cosas porque en la mayoria de las ESFL no emiten facturas,y si las emitieran, habría que estudiar cómo aplicar la regla de prorrata.

Siento la confusión en mi primera respuesta, y gracias por la aclaración, Adolfo, y por el interesante link con el documento de D Miguel Gil del Campo (lo he replicado en mi post).
Apasionante el mundo del IVA.

Gracias, al compartir dudas y respuestas, uno siempre aprende.

Un saludo
Salvador.

solucionesong.org
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