Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

María Solís

¿Cómo se sabe si una fundación puede ser utilidad pública?. ¿Cómo se tramita?

08.10.09

Para presentar algunas solicitudes de subvención, entre los requisitos nos piden estar declarados de utilidad pública y realmente no sabemos ni dónde se tramita ni a través de qué organismo se puede hacer.


Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

08.10.09

 


Hola Angelica,


LAs Fundaciones de per se presumen que son de utilidad pública. LA declaración de utilidad pública es solo para las Asociaciones. Te adjunto un link que explica el procedimiento.


http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/utilidadpublica/documentos.html


Saludos y suerte,


Rocío

avatar
#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.09

Toda Fundación, conforme al artículo 34 de la Constitución es
de interés general, por lo que no es necesario ni posible obtener una declaratoria en ese sentido. Esta consideración, se obtiene automáticamente por al ser reconocida como Fundación, ya que forma parte de su propia identidad.

El error, ceo que viene por analogía de la declaración de utilidad pública para las asociaciones…

Ésta, sólo afectará a las asociaciónes, ya que la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, ya establece en su articulado, que "las fundaciones deberán perseguir fines de interés general" (art. 3), por lo que una declaratoria de utilidad pública sería redundante. No es el caso de las asociaciones regidas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que establece que las asociaciones se constituyen para conseguir unas "finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular" (art. 5), por lo que éstas sí precisan de una justificación legal expresa de que colaboran en la consecución del bienestar social, participando siquiera sea mediatamente en las funciones del Estado; de ahí el reconocimiento como de Utilidad Pública".

avatar
#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.09

 

Estimada Angélica: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal. Efectivamente, tal como te refieren ello, el artículo 1 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, en su artículo 1 señala que: “Este Real Decreto tiene por objeto regular los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones, así como de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, la rendición de las cuentas de dichas entidades cuando estén declaradas de utilidad pública y la revocación de las declaraciones de utilidad pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 a 35 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación”.
En consecuencia, las Fundaciones por ministerio de ley, sin procedimiento administrativo alguno, tal ocurre con las entidades asociativas, se presumen que son de utilidad pública, debiendo entenderse un error no material el hecho de que la convocatoria de subvenciones a las que queréis optar establezca, entre otros requisitos, el hecho de que las Fundaciones estén declaradas de utilidad pública, cuando el artículo 2 de  la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, señala que1. Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”.
Partiendo de lo establecido, en mi opinión, debería participar Fade en la convocatoria de subvenciones de la Administración Pública que la haya publicado en el Diario Oficial correspondiente, mediante la correspondiente solicitud y documentación requerida y, en el trámite de subsanación de defectos, si os solicitan la declaración de utilidad pública, deberías alegar en descargo de la Fundación Fade el hecho anteriormente mencionado.
Quedando a vuestra entera disposición para cualquier duda o ayuda sobre esta consulta jurídica o similar, recibes un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
 
 
 
solucionesong.org
Un proyecto de