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Consulta formulada por:
¿Cómo se regulan ante hacienda los contratos de colaboración?
18.04.12
Hola,
Vamos a realizar un proyecto de cooperación y ninguno de los colaboradores estamos en plantilla, somos miembros de una Asociación Cultural sin ánimo de lucro y nos han comentado que podemos funcionar a través de contratos de colaboración en los que sólo se retiene el IRPF al ser corta duración y no ser nuestra actividad profesional (con la que nos ganamos la vida), nuestra pregunta es ¿Es esto posible?
¿Qué documento/modelo tendríamos que presentar en Hacienda para hacer el ingreso del IRPF?
¿Tendríamos que hacer algún tipo de declaración anual?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Economista, Abogado, Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
20.04.12
Estimada MArika, mi creiterio es el siguiente. En tu pregunta están inmersas la norma fiscal y la norma laboral. Con respecto a la norma fiscal, podreis emitir facturas como profesionales, en las que se incorpore el IRPF como deducción de los ingresos. No aportas información sobre la actividad, por lo que desconozco si además tendrías que incluir el IVA. Sobre esas facturas, debereís incluirlas en vuestra declaración de IRPF y es posible que trimestralmente también tendrías que hacer una declaración. La otra norma que atañe a tu pregunta es la legislación social/laboral. En este sentido, es posible que no tuvierais que daros de alta en el sistema de seguridad social (de autónomos) si el importe a realizar es poco y no es una relación continuada, pero es importante conocer que existen importantes riesgos en esta actuación. Si podeis tener en cuenta tambén el estatuto del cooperante que puede, en su caso, aplicarse. Lo que está claro es que teneis que analizar este segundo tema en profundidad, ya que es más farragoso que el primero, en el que el tema del IRPF es indiscutible. Espero haberte ayudado, pero con la información que aportas no consigo ser más concreto.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier Marco
Opinión anónima
20.04.12
Hola, Marika, estoy totalmente de acuerdo con el compañero.
Pero resaltaría, que el IVA es un tema importante. Es muy posible que estéis obligados a facturar con IVA y eso exige que os deis de alta en Hacienda, y hagáis declaraciones trimestrales, con su correspondiente modelo anual.
En el art. 20 de la ley 37/1992 del IVA podéis comprobar las actividades que están exentas.
En el caso de que hagáis factura con IVA, tendréis que daros de alta en Hacienda, y presentar el modelo 303. Ojo, el IVA es una declaración trimestral. Es decir, cada trimestre hay que presentar la declaración, haya o no actividad. Si sólo vais hacer una factura, tendréis que daros de alta y de baja dentro del trimestre, porque si no lo hacéis, al siguiente estaréis obligados a presentar declaración aunque sea negativa.
Como ves, es una situación delicada. Analizarlo todo bien, como dice el compañero.
Saludos