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Consulta formulada por:
¿Cómo se realiza un testamento a favor de una ONG y cómo ésta puede conocer del fallecimiento y reclamar la herencia?
03.01.14
Hola,
¿Nos podéis asesorar sobre cómo realizar un testamento a favor de una ONG cuando se quieren legar los bienes personales y cómo esta Organización puede conocer del fallecimiento y reclamar la herencia?
Gracias.
Asociación Adela
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
03.01.14
Hola
Una forma es a través de EL LEGADO
Un testador en su testamento puede dejar bienes o derechos determinados a una tercera persona, física o jurídica.
Esos bienes pueden ser un bien tan- gible –un inmueble, un coche, una obra de arte, joyas, etc.– o genérica –una prestación, el derecho de cobro de una deuda, un porcentaje patrimo- nial, acciones, etc.–.
También pueden legarse bienes que no se encuentran en el patrimonio del testador. En ese caso, los herederos deberán adquirir el bien para el legata- rio –la persona que recibe el legado– con el patrimonio de la herencia.
La única condición sobre los legados es su límite: no pueden perjudicar en ningún caso la legítima de los herede- ros forzosos. Además, deben otorgarse obligatoriamente mediante testamento e indicarlo de forma expresa.
Otra manera es EL TESTAMENTO
El Código Civil en su artículo Art. 662 define el testamento como el acto o negocio jurídico por el que una perso- na dispone, para después de su muer- te, de todos sus bienes o de parte de ellos. La ley dispone la existencia de dos tipos de testamento:
1. El testamento común:
• Abierto: el que se realiza ante un notario que lo autoriza, conoce su con- tenido y conserva la copia original. Ésta es la modalidad más recomendable, al ser la más segura y cómoda.
• Cerrado: el testador –persona que realiza testamento– no desvela el con- tenido del testamento, sino que decla- ra la existencia de un documento que lo contiene. El testador entrega el docu- mento al notario –que desconoce el contenido–, quien procede a autorizar el documento y hace constar que está sellado.
• Ológrafo: realizado por el testador de su puño y letra. Debe entregarlo a una persona, quien lo entregará al juez en un plazo de diez días desde el falle- cimiento del testador. En el momento de la apertura, son necesarios tres tes- tigos que conozcan la letra del testador y puedan garantizar la autenticidad del documento.
La Fundación Aequitas aglutina las distintas iniciativas y actividades de los 3.000 españoles en relación con la mejora de situación de indefensión de los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad. Constituida en 1999 por el Consejo General del Notariado su misión es la de potenciar los derechos e las personas necesitadas de especial protección.
Te pasó un link de la Dirección General del notariado
https://www.notariado.org/liferay/web/notariado/el-notariado-informa/detalle?p_p_id=NOT013_WAR_notariadoNoticiasPlugin&p_p_lifecycle=0&p_p_col_id=column-1&p_p_col_count=3&p_r_p_564233524_NOTARIO_INFORMA_DETALLE_ID=5006917
También esta web puede ser de tu interés
http://www.legadosolidario.org/listadoong/
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.01.14
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: junto con las aportaciones que os traslada mi compañera Teresa, os remito el link de enlace http://herenciasylegados.fundaciononce.es/infoTestamentosLegados.html, de la Fundación Once sobre herencia y legados el cual puede ser de utilidad para vuestra pretensión.
Espero haberles ayudado. Feliz 2014.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com