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¿Cómo se realiza la distribución de resultados si estamos acogidos a la Ley de incentivos fiscales?
08.11.10
¿Cómo se realiza la distribución de resultados por una entidad acogida a la Ley de incentivos fiscales? ¿Cómo se verifica el cumplimiento de destinar el 70% del resultado a los fines sociales?
Gracias de antemano.
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Asesor particular
10.11.10
Lo primero es que la obligación de destinar el 70% como tal es el mínimo que establece la ley, y que por tanto el patronato podría aprobar cualquier otro importe por encima del mismo. En la propia memoria de las cuentas anuales de la Fundación se establece expresamente el destino de rentas.
Deberá destinarse a fines el porcentaje (70% o el acordado por el patronato), del resultando contable corregido, que se calcula partiendo del resultado contable, sumando los gastos no deducibles (compuestos de las dotaciones a la amórtización y las provisiones del inmovilizado afectoa actividades propias mas los gastos de la actividad propia).
Para el cálculo anterior no se tendrán en cuenta como ingresos los beneficios de venta de inmuebles en los que se relice la actividad proipia y el de bienes y derechos considerados de la dotación fundacional.
El resultado anterior se compara con los gastos de actividad propia devengados en el ejercicio (directos e indirectos) sin amortizaciones ni provisiones de inmovilizado (es decir ni excepcionales y normalmente tampoco los financieros).
Si el importe es uperior al anterior se ha cumplido con el destino de rentas. Si es inferior se debe aplicar este importe en los 5 ejercicios siguientes.
Adjunto una hoja de cálculo con un ejemplo.
Hay que decir que este cálculo es un poco lioso.
Si quieres alguna aclaración más no dudes en escribirme.
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