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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sílvia Rodríguez

¿Cómo se puede registrar una ONG británica en la Comunidad de Madrid?

21.10.10

¿Cómo se puede registrar una ONG británica en la Comunidad de Madrid? ¿Qué documentos se necesitan y cuál es el proceso para el registro autonómico? ¿Es necesario que exista un registro previo a nivel estatal?

Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.10

Hola Silvia: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, la misma viene basada por el hecho de que una ONG británica, partiendo de que sea una asociación, quiere efectuar la correspondiente inscripción registral en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Pues bien, en este sentido debo referirte de que, con independencia de que la delegación de dicha ONG tenga su sede en dicha Comunidad Autónoma, la competencia para dicha inscripción registral compete al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a tenor de lo dispuesto en los arts. 24 y ss. del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, a saber:
Artículo 24. Plazo de presentación de la solicitud.
Las asociaciones extranjeras que actúen de forma estable o duradera en España deberán dirigirse al Registro Nacional de Asociaciones para comunicar la apertura o el cierre de una delegación en territorio español, en el plazo de un mes desde su realización.
Artículo 25. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.

1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c).

2. Junto con la solicitud de inscripción, deberá aportarse la siguiente documentación traducida al castellano, suscrita por los representantes de la asociación:
a) Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio de la delegación.
b) La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos de éstos cuando fueran personas físicas, y la razón social o denominación cuando fueran personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c) Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen.
d) Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal.
3. Igualmente, debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones, para su inscripción y depósito de documentación, lo referente al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en España y la disolución y destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad o cierre de la delegación, en los términos expresados en la sección anterior.
4. Las asociaciones extranjeras a que se refiere el apartado anterior deberán solicitar la inscripción de los datos y el depósito de los documentos establecidos en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, así como sus modificaciones.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Sílvia Rodríguez

24.10.10

Muchas gracias por tu rápida respuesta, Rafael!

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